REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000660
ASUNTO : TP01-D-2003-000070


Celebrada audiencia en fecha: 01 de Noviembre de 2006, a los fines de revisar la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que cumplen los adolescentes:_____, venezolano, de 21 años, grado de instrucción 4TO AÑO, titular de la Cédula de Identidad N°, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: 14-05-85, hijo de: María del Carmen Torres y José Gonzalo Santiago, dirección de habitación: Urbanización Morón, Sector 1, vereda 3 casa N° 01, Municipio Valera, estado Trujillo, de 20 años, grado de instrucción 4to año, titular de la Cédula de Identidad N°., natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido el: 30-11-85, hijo de: Omaira Josefina Valera y Jesús Vargas, dirección de habitación: Sector Morón, Calle Principal, casa N° 02, Municipio Valera, estado Trujillo,, representados por el Defensor Privado, Abg. Luis Delfin; impuestos por los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo A mano Armada, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Luis Delfín, quien expuso: “Solicito que en base al informe presentado por el equipo técnico del Centro de Cooperación Familiar y Social, se evidencia que mis representados han venido desarrollando los planes y metas que se le han impuesto por lo que solicito se mantenga la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta y pido se modifique o amplié el lapso de presentación de mis representados por ante el Tribunal. ”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Daniel Quevedo, quien expuso: “ Considera esta representación Fiscal que de los informes evolutivos que constan en la causa se evidencia que hay un cambio den los jóvenes pero en el último informe se observa que hay que reforzar algunas áreas por lo que solicito se mantenga la medida de libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta impuestas”

Seguidamente se le garantizó el Derecho de palabra a los Sancionados 1.- ____, ya identificado, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, quien manifestó ante este Tribunal: “No voy a declarar”. 2.- _____ya identificado, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, quien manifestó ante este Tribunal: “No voy a declarar.

Vistas las exposiciones de las partes y revisado los informes evolutivos de los adolescentes sancionados y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa del Informe evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Centro de Cooperación Familiar y Social, que los adolescentes sancionados presenta las siguientes características necesarias de evaluación y control, y presentando en el informe evolutivo las misma caracterización del adolescente detectada, sin indicadores de evolución marcadamente positivo, además queda claro que los jóvenes: __________, el objetivo de la sanción en materia de adolescentes es darle las herramientas para prepararlo y capacitarlo para su reinserción a la sociedad, se observa que fue presentado los informes evolutivos en el mes de Septiembre de 2006, considera este Tribunal que este hace un análisis de las diferentes áreas observadas por el Equipo Técnico, como son la Psicológica, Criminologica, educativa, laboral y social, por lo que se observa que en los informes evolutivos de septiembre de 2006, señalan que estos jóvenes han iniciado el cumplimiento de las metas y objetivos planteados, habiendo obtenido un desarrollo en sus actividades, aún faltando involucrar más a la familia en el proceso evolutivo por lo que aún no han cumplido a cabalidad por cuanto se están desarrollando, por lo que se deben mantener cumpliendo con las metas a los fines de que logren cumplir con los objetivos, no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta. Así se decide

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en efectuada la revisión de la sanción, declara Improcedente la sustitución de la Medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta que cumple como sanción los adolescentes: ______, ya identificados, En cuanto a la medida de reglas de conducta impuesta por este Tribunal específicamente en relación a la presentación del Tribunal en vez de presentarse una vez al mes se modifica en presentaciones cada 60 días ante el Tribunal, impuestos por los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al Centro de Cooperación Familiar y Social, comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, remitiéndole copia de la presente resolución. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).

La Juez


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN

El Secretario,
Abg. Ulises José Briceño Núñez