REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO
EXPEDIENTE: 22.377
SOLICITANTE: BASTIDAS YLIANA JOSEFINA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el Ciudadano BASTIDAS YLIANA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.721.149; domiciliada en la Parroquia Tres Esquina, Municipio y Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio REYNALDO NÚÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.303, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BASTIDAS YLIANA JOSEFINA, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevado por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, bajo el Nº 1.657, correspondiente al año 1.977; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El nombre de la solicitante aparece como: GLIANA, cuando lo correcto es: YLIANA, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, por la Oficina Departamento de Historias Medicas del Hospital José Gregorio Hernández y la copia de la Cédula de Identidad. Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada, el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma Sumaria, y se observa, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la sede de este Tribunal y se agregó al Expediente
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante; tale como
1º) Acta de Nacimiento de la ciudadana YLIANA JOSEFINA BASTIDAS, cursante a el folio 10, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza.
2º) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, cursante a el folio 09.
3º) Constancia de Nacimiento por el Departamento de Historias Medicas del Hospital José Gregorio Hernández, cursante a el folio 08.
Documentos que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 429 y 509 de Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, ya que corroboran lo alegado por la solicitante y no fue desvirtuado en la oportunidad legal. Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YLIANA JOSEFINA BASTIDAS, la cual debe ser declarada con lugar dispositiva de este fallo Así se decide.
D E C I S I O N:
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: YLIANA JOSEFINA BASTIDAS, asentado en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Principal, bajo el Nº 1.657; correspondiente a el año 1.977, respectivamente.
En el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que en la Partida de Nacimiento de la solicitante YLIANAN JOSEFINA BASTIDAS, aparezca como: YLIANA y no como erradamente aparece GLIANA. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las dispociones legales se remite sendas copias certificadas a el Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis. Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Msc. Roberto José Sarcos Morán.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Eep.
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