jLA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, Cédula de Identidad Nº 3.468.693 quien suscribe; la Secretaria Titular del despacho, Abog. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO.

Expediente: 22.402
Demandante: Abogado Bastidas Rosales Thais Oliva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.323.054, domiciliada en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.349.
Demandado: Meza Ramos Carlos José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 988.717, domiciliado en la Urbanización El Country, Calle D, Sector B, Quinta Ri.Mar.An, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
Motivo: Intimación de Honorarios.

S Í N T E S I S P R O C E S A L.

Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006).
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Abogada Thaís Oliva Bastidas Rosales, en contra del ciudadano Carlos José Meza Ramos; alegando en su escrito que cumplido todo el proceso, el cual de jurisdicción graciosa, se convirtió en litigiosa con la intervención forzosa de los hermanos del demandado y considerando agotada la vía amistosa y conciliatoria para que su prenombrado cliente hiciera efectivo el pago de los honorarios convenidos, basados en gestiones personales y por vía telefónica que han resultado infructuosas, demostrando su cliente su mala fe, por cuanto una vez culminadas todas sus actuaciones, sacándolo airoso y beneficiado ante las múltiples amenazas de sus hermanos, ahora huye, no le da la cara, se niega a vender la casa, a pesar de existir personas seriamente interesadas en adquirirla.
Por lo antes expuesto procede a intimar sus honorarios profesionales por los señalados procedimientos, de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ley de Abogados y para tales efectos, lo hizo de la siguiente manera:
1. Actuaciones en la Notaría Pública Primera de Valera.
1.1. Elaboración de Poder Especial de Representación y Disposición, amplio y suficiente, que le otorgó el señor Carlos José Meza Ramos.
1.2. Gestión para introducir documento Poder.
1.3. Gestión para el otorgamiento del Poder.
2. Actuaciones en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
2.1. Elaboración de Solicitud de Justificativo de Testigos.
2.2. Gestión para introducir la solicitud de Justificativo de Testigos en la UR.D.D., para su distribución.
3. Actuaciones en el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
3.1. Asistencia en la evacuación de los testigos para el Justificativo Nº 2679, inserto en el expediente Nº S-041 del Tribunal Segundo de Primera Instancia, vigilancia del expediente hasta la entrega del mismo y solicitud de tres (3) copias certificadas.
4. Actuaciones ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Obligación Alimentaria del Estado Trujillo.
4.1. Elaboración de documento para la presentación del Testamento Abierto otorgado en vida por la hoy fallecida Margarita Meza de Peña al ciudadano Carlos José Meza Ramos.
4.2. Gestión de Introducción del documento de presentación del testamento ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia.
5. Actuaciones ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Obligación Alimentaria del Estado Trujillo, a través del Expediente Nº S-0941.
5.1. Presentación del Testamento Abierto.
6. Actuaciones en la causa Nº H-138.505, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo.
6.1. Presentación de Escrito de Contestación, representando al intimado en su defensa ante la denuncia por parte del Abogado Freddy Bruzual, apoderado de los hermanos Meza, por el supuesto hecho punible el cual le atribuían como falsificador del testamento.
6.2. Trece (13) entrevistas con el inspector José Morillo, encargado de la investigación, ocho (8) de ellas para la declaración de los testigos.
7. Actuaciones ante el SENIAT.
7.1. Declaración al Fisco (a la fecha esperan haga efectivo el pago de los impuestos correspondientes, los cuales se ha negado a pagar). Para este procedimiento realizó varias gestiones para solicitar asesoramiento al respecto.
7.2. Solicitud de autorización para la venta de la casa dejada por la difunta Margarita Meza de Peña.
8. Actuaciones ante el Banco Federal.
8.1. Entrevista con el Licenciado Genry Rodríguez, Gerente del Banco Federal Sucursal Valera, donde la difunta Margarita Meza de Peña tenía cuenta de ahorro, para participarle la muerte de la cuenta habiente y que dicha cuenta ya pertenecía al señor Carlos Meza.
8.2. Llamada del Gerente Rodríguez para informarle que se había presentado al Banco el Dr. Freddy Bruzual, Abogado de los demás hermanos de la difunta, para solicitar información sobre su cuenta de ahorro.
8.3. Entrevista con el Licenciado Rodríguez, donde le solicitó copia de los recaudos, donde se le acreditaban derechos sobre dicha cuenta al señor Carlos Meza Ramos.
8.4. Visita al Banco cuando finalizó el procedimiento por Tribunales, haciendo entrega de copia certificada del expediente Nº S-0941, el cual fue enviado a Caracas.
8.5. Llamada del Licenciado Rodríguez para informarle que la respuesta de Caracas fue que para poder movilizar el dinero existente en la cuenta de ahorro de la señora Margarita Meza de Peña, el requisito fundamental era la solvencia del SENIAT.
9. Otras actuaciones.
9.1. Avisos en la prensa regional para la venta de la casa.
9.2. Avisos de prensa nacional (Panorama) para la venta de la casa.
9.3. Consultas en su sitio de trabajo (15).
9.4. Reuniones en la casa del Country (6).
Por todo lo anterior, pide que el precitado e identificado Carlos José Meza Ramos, sea intimado por el pago de sus honorarios profesionales, para que conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Abogados, convenga en cancelarle la sumatoria de las actuaciones descritas, expresadas en la cantidad de Ciento Cinco Millones de Bolívares (Bs. 105.000.000,00).
Igualmente solicitó, de conformidad con lo previsto en el artículo 588, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, se decrete y practique Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del intimado, consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la Urbanización El Country, Calle D, Sector B, Quinta Ri.Mar.An, hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, construida sobre una parcela de terreno, con los siguientes linderos y medidas: Por El Frente: que es el Este en una extensión de doce metros con treinta y tres centímetros (12,33 mts.) con la calle D; Por el Fondo: que es el Oeste, con la parcela Nº 2, Sector D, con propiedad de Nicola Iglio, en igual extensión que el frente; Por el Lado Derecho: que es el Sur, en extensión de dieciséis metros con treinta y ocho centímetros (16,38 mts.) con parcela Nº 4 del mismo sector; Por el Lado Izquierdo: que es el Norte, en igual medida que el sur, casa quinta propiedad que es o fue de Bruno Andalcetti. Este bien le pertenece al intimado, según consta en Testamento Abierto dejado por su legítima hermana, Margarita Meza de Peña, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 6, Protocolo 4º, Cuarto Trimestre, de fecha 27 de diciembre de 2005 y adquirido por la causante, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, bajo el Nº 7, folios 30 al 31, Protocolo 1º, Tomo 5º, de fecha 23 de julio de 1984.
Ú N I C A.
Del escrito de demanda presentado por la Abogada Thais Oliva Bastidas, identificada en actas, se observa que la misma intima el pago de honorarios judiciales y extrajudiciales.
Al respecto la Sentencia Nº 681-05, dictada en fecha 28 de junio de 2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“…ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado… en contra del ciudadano… -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento. Ante tal situación, resulta imperante para esta Sala destacar, que el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución reviste una gran importancia a favor de todo habitante de la República, por cuanto el verdadero proceso es aquel, que descansa en el cumplimiento y respeto tanto de las reglas legales como de las garantías y derechos de los justiciables en sede jurisdiccional;… bajo el análisis de la situación planteada, encontramos evidenciada la trasgresión de este derecho constitucional al debido proceso y al derecho a la defensa…”. (negritas y cursivas del Tribunal).
Por lo que este Juzgado acogiendo dicha Sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción intentada por BASTIDAS ROSALES THAÍS OLIVA; contra MEZA RAMOS CARLOS JOSÉ; por: INTIMACIÓN DE HONORARIOS. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ________________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

RSM/MCT/gc.