LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Expediente: 22.262
Motivo: Divorcio 185-A.

DE LAS PARTES
Demandante: Sarmiento Méndez Ronny Eliezer, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.542.326, domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
Demandado: Calderón Cubillán Maribel Judith, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.260.452, domiciliada en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL.

Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha tres (03) de julio de dos mil seis (2006) se recibe la presente causa, siendo admitida en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006).
El ciudadano Ronny Eliécer Sarmiento Méndez, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Miguel Angel Barrios Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.069; solicitó de este Tribunal que declare la disolución del vínculo matrimonial que rige entre él y la ciudadana Maribel Judith Calderón Cubillán, plenamente identificada, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo; acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco (05) años.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006), se admitió la presente causa, ordenándose la citación de la cónyuge y la notificación de la Fiscal 8vo. del Ministerio Público (folio 04).
En fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), se libró Boleta Fiscal, siendo agregada en fecha nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006) (folios 05 al 08).
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), la ciudadana Maribel Calderón, asistida de Abogado, se dio por notificada (folio 09).
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006), la ciudadana Maribel Judith Calderón Cubillán, asistida por el Abogado Alirio Estrada, en la oportunidad legal reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expresó su conformidad con el pedimento de Divorcio vincular (folio 10).
UNICA
El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este Expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano SARMIENTO MÉNDEZ RONNY ELIEZER y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos RONNY ELIEZER SARMIENTO MÉNDEZ y MARIBEL JUDITH CALDERÓN CUBILLÁN, en fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), ya identificados, ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio N° 167; todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión y remitirlas con oficio al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previa las formalidades de ley, se publicó el fallo siendo las: _____________________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres



RSM/MCT/gc.