LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SECE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Expediente 22.168
Demandante: Terán Juan Francisco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.505.575, domiciliado en Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo.
Demandado: Barreto Rangel Laura Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.498.559 y domiciliado en Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio 185-A

Síntesis Procesal

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoado por el ciudadano Juan Francisco Terán. Alega la parte actora que el veintisiete (27) de Junio del año 1.992, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Laura Josefina Barreto Rangel, ante la Prefectura de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, que una vez constituida esa unión matrimonial, se residenciaron en la Población de Sabana de Mendoza , en la calle N° 02, Casa N° 02, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo, decidieron separarse en el mes de octubre del año 1.996, viviendo cada uno de ellos en domicilios distintos y sin que hasta la presente fecha se haya logrado reconciliación alguna entre ellos.
En fecha doce de Junio de 2.006, la ciudadana Laura Josefina Barreto Rangel, asistida por el Abogado Carlos Abreu Méndez, consigno recaudos para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 14 de Junio de 2.006, se admite la demanda, se acuerda notificar a la fiscal del Ministerio Público.
Admitida por el Tribunal la presente solicitud mediante auto de fecha catorce (14) de Junio de 2.006, se ordeno la citación de la cónyuge y Notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público. En fecha 18 de Julio de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente. En fecha 18 de Octubre de 2.006 se recibieron los recaudos de citación remitidos del Juzgado comisionado los cuales fueron agregados folios 15 al 21. En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2.006, la ciudadana LAURA JOSEFINA BARRETO RANGEL, compareció al Tribunal debidamente asistida por la Abogada Carmelita Bastidas, y reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expuso su conformidad con el pedimento de Divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Publico, está no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.
U N I C A
El Juzgador ha revisado minuciosamente las Actas que conforman este Expediente y encuentra que en este procedimiento se han cumplido todos los supuestos previsto en el Artículo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el Ciudadano: JUAN FRANCISCO TERÁN y ASI SE DECLARA.
D EC I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los Ciudadanos JUAN FRANCISCO TERÁN y LAURA JOSEFINA BARRETO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 5.505.575 y 12.498.559, domiciliados en Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en fecha 27 de Junio de 1.992, ante la Prefectura de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio Nº 23. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, y entréguese una copia certificada a los ex cónyuges. Publíquese y Cópiese. Dada firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006).
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Moran.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las:_____________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.


RSM/MCT/Myba.