LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural Msc. Roberto Sarcos Morán, C.I. V-3.468.693, quien lo suscribe.
La Secretaria Titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, C.I. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Expediente: 22.292
Demandante: Medina de Marcaccio María Isabel, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.871.971, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
Demandado: Marcaccio Sánchez Michele Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.202.559 y domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Herpa, Piso 02, Apto. 2-D, Sector Las Acacias, Valera, Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio 185-A.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), se recibe la presente demanda, dándosele entrada en fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006).
Alega la demandante que en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) contrajo matrimonio civil, con el ciudadano Michele Ramón Marcaccio Sánchez, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia; fijando el domicilio conyugal en la Calle Churuguara, Quinta Emis del Sector La Gloria, Municipio Cabimas del Estado Zulia
Igualmente manifiesta que los cinco primeros años de su matrimonio transcurrieron felizmente, luego, poco a poco fueron surgiendo desavenencias entre ellos, convirtiéndose la vida en común en un verdadero desastre. Siendo interrumpida la vida conyugal en diciembre del año 2000, cuando decidieron separarse de hecho, mudándose a la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, cada uno por su lado, existiendo ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (05) años. De la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Finalmente pidió sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de agosto de 2006, se le dio entrada a la demanda y se instó a la parte a consignar recaudos a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad (folio 03).
En fecha 14 de agosto de 2006, la Abogada Thais Oliva Bastidas Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.349, en nombre de su representada, María Isabel Medina de Marcaccio, consignó los respectivos recaudos (folios 04 al 09).
En fecha 20 de septiembre de 2006, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado, Michele Ramón Marcaccio Sánchez, para lo cual fue comisionado el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de este Estado. Asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 10 y 11).
En fecha 27 de septiembre de 2006, se libró Boleta Fiscal, siendo agregada a las actas, debidamente firmada, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006) (folios 11 al 14).
En fecha 11 de octubre de 2006, el ciudadano Michele Ramón Marcaccio Sánchez asistido por el Abogado en ejercicio Régulo Valecillos Méndez, se dio por citado del presente procedimiento (folio 17).
En fecha 19 de octubre de 2006, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la declinatoria de competencia, por cuanto la cónyuge manifestó que en el mes de noviembre de 2000, cuando decidieron separarse de hecho, se mudaron a la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, cada uno por su lado; señalando la Fiscal que el domicilio conyugal no fue el Estado Trujillo, sino el Estado Zulia (folio 19).
En fecha 18 de octubre de 2006, la Abogada Thais Oliva Bastidas Rosales, en representación de la ciudadana María Isabel Medina de Marcaccio, consignó escrito de Reforma de Demanda (folio 20).
En fecha 23 de octubre de 2006, se admitió escrito de Reforma de Demanda, se ordenó la citación del demandado, Michele Ramón Marcaccio Sánchez, para lo cual fue comisionado el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de este Estado. Asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 21).
En fecha 23 de octubre de 2006, la Abogada Thaís Oliva Bastidas Rosales consignó original de constancia de residencia, donde consta que su representada, María Isabel Medina de Marcaccio y su cónyuge Michele Ramón Marcaccio Sánchez, en el mes de diciembre de 2000, vivían en la Urb. El Country, Calle 11 con 2-A, Casa Nº 18 de la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo (folios 212 y 23).
En fecha 24 de octubre de 2006, se libró Boleta Fiscal (folios 24 y 25).
En fecha 30 de octubre de 2006, el ciudadano Michele Ramón Marcaccio Sánchez, asistido de Abogado, se dio por citado del presente procedimiento y confirmó que su último domicilio conyugal fue en la Urb. El Country, Calle 11 con 2-A, Casa Nº 18 de la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 26).
En fecha 06 de noviembre de 2006, el Alguacil de este despacho consignó, debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público (folios 27 y 28).
En fecha 15 de noviembre de 2006, el ciudadano Michele Ramón Marcaccio Sánchez, asistido de Abogado, presentó excusa por no haberse presentado al Acto fijado para el día 13 de noviembre de 2006, señalando que el motivo de su ausencia fue por presentar cuadro agudo Bronco – Pulmonar, según constancia Médica anexa; solicitando una nueva oportunidad para el acto en cuestión (folios 29 y 30).
UNICA
Visto lo solicitado por el ciudadano Michele Ramón Marcaccio Sánchez, en fecha 15 de Noviembre de 2006, pidiendo al Tribunal nueva oportunidad para el acto, ya que no pudo asistir al mismo por presentar cuadro agudo Bronco –Pulmonar, originado por el trabajo que realiza en una picadora, lo cual lo obligó a permanecer en reposo absoluto desde el viernes 10 hasta el 15 de noviembre de 2006, que con gran esfuerzo se presentó ante este Tribunal solicitando una nueva oportunidad para el acto en cuestión al cual asistirá; tal como se evidencia de constancia médica expedida en el Hospital Central “Pedro Emilio Carrillo” de la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 11 de noviembre de 2006, la cual cursa en la presente causa al folio 30.
Ahora bien, del estudio y análisis de los elementos esgrimidos por la parte solicitante, que ciertamente son un hecho notorio judicial, así como la Constancia antes mencionada, la cual se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo tipificado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud del ciudadano Michele Ramón Marcaccio Sánchez, y fijar nueva oportunidad para la realización del acto de comparecencia, previa la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derechos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CIUDADANO MICHELE RAMÓN MARCACCIO SÁNCHEZ.
Segundo: FIJA EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LA NOTIFICACION FISCAL, A CUALESQUIERA DE LAS HORAS FIJADAS POR ESTE TRIBUNAL PARA DESPACHAR (8:30 A.M. A 3:30 P.M.), PARA QUE TENGA LUGAR EL ACTO DE COMPARECENCIA DEL CIUDADANO MICHELE RAMÓN MARCACCIO SÁNCHEZ, identificado en actas.
Tercero: NOTIFIQUESE A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de la presente decisión, acompañándose copia de la misma.
Publíquese y déjese copia para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Msc Roberto Sarcos Moran
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo siendo las: _______________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres


RSM/MCT/gc