REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de Noviembre de 2.006.-
194º y 145º

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
EXPEDIENTE No. 2772.-
SOLICITANTE: BARRIOS GARCIA ERNESTO RAMON, RAFAEL ERNESTO, GLAFIRA INES, ZORAIDA JOSEFINA BILMA BISDALIA Y ANA ISABEL BARRIOS GARCIA.-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano. ERNESTO RAMON BARRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No.1.310.458, domiciliado en la Ciudad de Bocono del Estado Trujillo, asistido por el Abogado CARLOS ANDRES PEREZ HIDALGO, titular de la Cédula de identidad Número: V- 9.371.905, Impreabogado Número: 41.345, domiciliado en la Ciudad de Trujillo, del Municipio y Estado Trujillo, en la cual solicita, que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a él y a sus hijos, RAFAEL ERNESTO, GLAFIRA INES, ZORAIDA JOSEFINA, BILMA BISDALIA Y ANA ISABEL BARRIOS GARCIA, por ser el primero su cónyuge y los ultimos sus hijos, del extinto MARIA INES BARRIOS DE GARCIA, quien falleció ab-intestato el día once (11) de octubre de 2.006, a las cinco treinta de la tarde; en la Clínica Coromoto a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, DIABETES MELLITUS TIPO II DESCOMPENSADA, CARDIOPATIA IZQUEMICA AGUDA, INFARTO DE MIOCARDIO, AZUEMIA PRERENAL. Con el escrito presentó la solicitante, Acta de defunción del extinto, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento de sus hijos. Así mismo Justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: MARIA ARCILA COLLANTES, Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 14.391.194, FELICIANO MANZANILLA, Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 9.377.318 Y YOHAN JOSE SARMIENTO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 14.824.275 Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Boconó Estado Trujillo, estuvieron contestes al exponer: Que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA INES GARCIA DE BARRIOS; que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Ernesto Ramón Barrios García; que saben y les consta que la ciudadana MARIA INES GARCIA DE BARRIOS, era casada con Ernesto Ramón Barrios García ; que saben y les consta que el ciudadana. Maria Inés García de Barrios, falleció ab-intestado el día Once (11) de Octubre del 2006 y que saben y les consta que el ciudadano Ernesto Ramón Barrios García y su hijos Rafael Ernesto, Glafira Inés, Zoraida Josefina, Bilma Bisdalia y Ana Isabel Barrios García son las únicos y universales herederos del extinto Maria Inés García de Barrios. A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste al ciudadano ERNESTO RAMON BARRIOS GARCIA y a sus hijos RAFAEL ERNESTO, GLAFIRA INES, ZORAIDA JOSEFINA, BILMA BISDALIA Y ANA ISABEL BARRIOS GARCIA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de extinta MARIA INES GARCIA DE BARRIOS. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas de los mismos para el archivo de este Tribunal.

EL JUEZ,
Msc. Roberto Sarcos Moran.


La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma se fecha se Publico el fallo siendo las:

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

RSM/MCT/Ge