LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693, quien lo suscribe.
La Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede civil produce el presente fallo definitivo:

EXPEDIENTE: 22117.
DEMANDANTE: LORENZO IGINIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.5.104.515, domiciliado en Valera Estado Trujillo.-
DEMANDADO: EULALIA MORENO DE SANCHEZ, venezolana mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No.9.178.367, domiciliada en Valera Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

El ciudadano LORENZO IGINIO SANCHEZ, ya identificado, asistido por la Abogado MAHILY VALENZUELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.71989, solicitó de este Tribunal que declare la disolución del vínculo matrimonial que rige entre él y la ciudadana EULALIA MORENO DE SANCHEZ, antes identificada y los cuales contrajeron matrimonio Civil, el día 11 de Junio de l.977, por ante la Prefectura de la hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, acogiéndose a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.- Admitida por el Tribunal la demanda, mediante auto del 29 de Junio del 2006, se ordenó la citación del cónyuge y la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.- El día 23 de Octubre de 2006, la ciudadana EULALIA MORENO DE SANCHEZ, debidamente asistida por Abogado se dio por citada en la presente causa; y en fecha 31 de octubre de 2006, siendo la oportunidad legal para ello, reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expresó su conformidad con el pedimento de divorcio vincular. Notificada la representante del Ministerio Público en fecha 10 de julio de 2006, ésta no hizo oposición dentro del lapso que establece la ley.- Este Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo tanto, es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano LORENZO IGINIO SANCHEZ. Y Así Se Declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos LORENZO IGINIO SANCHEZ y EULALIA MORENO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.5.104.515 y 9.178.367, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Valera Estado Trujillo, en fecha 11 de Junio de 1977, ante la Prefectura de la hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio No.101, que cursa en el presente Expediente. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, y otra a los interesados.- Publíquese y cópiese.- Dada, Firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años l96º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
RSM/MCT/Ge.