...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo 23 de Noviembre del 2006.
Expediente No. 22303
196º y 147º
Demandante: Abg. CONTRERAS BOCARANDA VICENTE ALFONSO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 5.302, actuando como endosatario en procuración del ciudadano URDANETA RICARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.306.866.
Demandado: PASTEURIZADOTA MOTATAN C.A., por intermedio de su Vicepresidente JUAN LORENZO DE BENITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.536.312.
Motivo: Procedimiento por Intimación.
Visto el convenimiento celebrado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de este Estado, en fecha 08 de Noviembre de 2006, y consignada ante este Juzgado en fecha 20 de noviembre del 2006, entre los ciudadanos URDANETA RICARDO, parte demandante, a través de su Apoderado Judicial Abogado CONTRERAS BOCARANDA VICENTE ALFONSO y con el carácter de Endosatario en Procuración, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.302, el ciudadano JUAN LORENZO DE BENITO AGREDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.536.312, codemandado, con el carácter de Vice-presidente de la Empresa PASTEURIZADOTA MOTATÁN, C.A., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Clausman Cestari, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 94.114 y el ciudadano IRENIO JOSÉ VIERAS GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.464.030, asistido por la Abogada en ejercicio JENNIFER OLIVA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.974, actuando con el carácter de Tercero Pagador, quedando dicho convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano IRENIO JOSÉ VIERAS GUDIÑO, se constituye en ese acto en Tercero Pagador, en tal sentido pagó a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) en dinero en efectivo a los fines de pagar el capital adeudado, intereses y honorarios de abogado, sin que nada quede a reclamar la parte actora por este concepto. Subrogándose la presente acreencia, quedando los demandados como sus deudores. SEGUNDO: El ciudadano JUAN LORENZO DE BENITO AGREDA actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa Pasteurizadota Motatán C.A. ambos identificados en autos, visto el pago realizado por el Tercero IRENIO VIERAS a la parte actora, manifiesta que se constituyen en deudores de ciudadano IRENIO VIERAS, hasta por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00). TERCERO: La parte actora recibe dicha cantidad de dinero en efectivo, sin que nada quede a reclamar a la parte demandada por este concepto. Así mismo, solicitan se de por terminado el presente proceso y se desglosen las letras de cambio intimadas y se entreguen a la parte demandada, con la respectiva nota de terminado y cancelado y que los bienes embargados preventivamente se dejen en Guarda y custodia del Co-demandado notificado, hasta que el tribunal levante la medida. Visto que en fecha 08 de noviembre del presente año, estando presente ante la Sala del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de este Estado, ambas partes plenamente identificadas declaran, solicitan se le imparta la homologación correspondiente a lo acordado. ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado entre las partes ya identificadas, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Msc. ROBERTO SARCOS MORAN.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las_________.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
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