..GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Noviembre de dos mil Seis.

196º y 147º

Expediente Nº 22.379
Visto la solicitud de la demanda suscrita por los ciudadanos RODOLFO DE JESUSARAUJO VALERA Y MARIA CELINA HERNNADEZ BRICEÑO, asistidos por el Abogado Luis Alberto Valera Rosales, donde exponen lo siguiente: En fecha seis (06) de Febrero del dos mil seis (2.006), por sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se disuelve el vinculo Matrimonial que existían entres los ciudadanos RODOLFO DE JESUS ARAUJO VALERA y MARIA CELINA HERNANDEZ BRICEÑO, sentencia quedando definitivamente firme el quince de febrero de 2.006, y en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), por documento autenticado ante la Notaria Pública de Trujillo e inserto bajo el N° 60 Tomo 43, de los libros llevados por esa notaria, hicieron de mutuo acuerdo la partición de los bienes habidos dentro de la Comunidad Conyugal de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano Rodolfo de Jesús Araujo Valera, cede y traspasa a la ciudadana Maria Celina Hernández Briceño, todos los derechos que le corresponden, sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en el sitio denominado Mesa de Gallardo, Municipio y Estado Trujillo, construida en terreno propiedad del Ejecutivo del Estado Trujillo y alinderado de la siguiente manera. Por el Norte: Vivienda rural N° 1086, Por el Sur: antes de inmueble N° 1091 ahora con inmueble propiedad de Maylen Lourdes Briceño de Contreras, Por el Este: ante con calle Pública hoy vereda N° 05, dicho inmueble lo adquirieron en comunidad conyugal según documento en documento autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Trujillo Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil tres (2.003), bajo el N° 62, Tomo 2°, igualmente cede y traspasa todos los derechos que le corresponde sobre dos casa de habitación familiar, distribuida así: Primera Planta: Edificada con paredes de bloques, piso de granito y cemento, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro con vidrio y techo de platabanda que consta de un (1) porche, sala, comedor, tres (3) habitaciones con su respectivos closet, dos (2) sala de baño, una cocina empotrada con cerámica y lavadero, comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: La calle el Rosario; Por el Lado de arriba: Freddy Araujo; Por el lado de Abajo: Merceda Araujo y Por el Fondo: Nelly Araujo; Segunda Planta: Fabricada con paredes de bloques, pisos de granitos y cemento, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro con vidrio, techo de platabanda y consta de dos (2), sala cocina empotrada con cerámica, comedor, tres (3) habitaciones con sus respectivos closet, dos (2) baños, lavadero y una escalera de granito que sirve de acceso a la casa y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte de la casa; Sur: fachada sur de la casa; Este: fachada este de la casa; Oeste: fachada oeste de la casa y por la parte inferior, colinda colinda con el techo de la casa de la planta baja, dicho inmueble se encuentra construido sobre una parcela de terreno propiedad del Concejo Municipal del Estado Trujillo, ubicado en la calle el Rosario, sector el Paramito, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo. Dicho inmueble les pertenece en comunidad conyugal según consta en documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha Primero de septiembre de mil novecientos Noventa y Ocho (1.998), bajo el N° 46, el protocolo Primero, Tomo Quinto, tercer Trimestre del año 1998. Así como también cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponde como trabajador del Ministerio de Educación y Deporte como profesor por horas. SEGUNDO: La ciudadana Maria Celina Hernández de Araujo, cede y traspasa al ciudadano Rodolfo de Jesús Araujo Valera, todos los derechos que me corresponden sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO CHEROKE, AÑO: 1995; COLOR ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA; YED753; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2FK33VBSV083989, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. Dicho vehículo fue adquirido en comunidad conyugal según consta en certificación de Registro de Vehículo, emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicación, de fecha 27 de Mayo de 2002, N° 8Y2FK33VBSV083989-3-1. Igualmente cede y traspasa todos los derechos que me corresponda sobre una casa de habitación familiar correspondiente a la Tercera Planta de una casa de 3 piso, construida de paredes de bloque, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera y hierro, techo de tubo pulido y acerolit, que consta de: Pasillo, tres (3) habitaciones, cocina empotrada con cerámica, dos (2) baños, sala, comedor, dos (2) porches, una caja de agua sostenida por cuatro (4) columnas de cemento y su respectivo placa y una escalera de riel y cemento, que sirve reacceso a la casa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte de la casa; Sur: Fachada Sur de la casa; Este: fachada este de la casa; Oeste: fachada oeste de la casa y por la parte inferior, colinda con el techo de la segunda planta de su propiedad, las cuales tienen entrada independiente unas de las otras. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle el Rosario, sector el Paramito, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, el cual adquirieron en comunidad conyugal según consta en documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha 01 de septiembre de 1998, bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo Quinto, tercer Trimestre del año 1.998.
En consecuencia este Tribunal vista la exposición formulada por ambas partes le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMISTOSA expresada por la notaria Publica de Trujillo Estado Trujillo. ASI SE DECIDE Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis. Años 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán

La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las: ________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres



RSM/MCT/Myba.