LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, CONSTITUCIONAL, BANCARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE: 22288
196º y 147º

Los Ciudadanos NINOSKA JOSEFINA ARAUJO URDANETA y DARWINS JHOSMAR RIVERO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.405.490 y 12.541.724, domiciliada la primera en EL Estado Zulia y el segundo en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA MARGARITA RIVAS GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 38.194, solicitaron a este Tribunal que declare la disolución del vínculo matrimonial que rige entre ellos, los cuales contrajeron Matrimonio Civil, el día 16 de Mayo de 1.998, ante la Prefectura de la Parroquia El Bajo Municipio San Francisco del Estado Zulia, acogiéndose a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.- Admitida por el Tribunal la demanda mediante el auto del 14-08-2006, se ordenó la citación del cónyuge y la Notificación a la Fiscal 8vo. Del Ministerio Público, el día 10 de Octubre del 2006, el ciudadano RIVERO BASTIDAS DARWIS JHOSMAR, asistido de Abogado en la oportunidad legal reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expresó su conformidad con el pedimento de divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Público, ésta no hizo oposición dentro del lapso que establece la ley.- Este Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARAUJO URDANETA NINOSKA JOSEFINA Y RIVERO BASTIDAS DARWIS JHOSMAR..—Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos: ARAUJO URDANETA NINOSKA JOSEFINA Y RIVERO BASTIDAS DARWIS JHOSMAR, ya identificados, en fecha 16 de Mayo de 1998, ante la Prefectura de la Parroquia El Bajo Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta del acta de Matrimonio No. 031. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio El Bajo Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, publíquese y cópiese.- Dada, Firmada y sellada en la sede donde despacha esta Juzgador de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Constitucional y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los 06 días del mes de Noviembre del año 2006.

EL JUEZ,

Msc. ROBERTO SARCOS MORAN


LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las ____.

LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA CARMONA T.



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