LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 22358
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE SOLICITANTE: VILLEGAS MOISÉS
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano MOISÉS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.212.788, Asistido por el abogado en ejercicio, GERAR OZONIAN PUNZANTIAN, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 39.182, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Prefectura del Municipio Pampán de este Estado, signada con el Nro. 177, del año 1947, ya que, la misma se encuentra errada, consistiendo dicho error en lo siguiente: 1) aparece el nombre del solicitante como MISES, siendo lo correcto MOISÉS y no como equivocadamente aparece. 2) Se le identificó al solicitante como “hija ilegitima”, siendo lo correcto “hijo ilegítimo”, comprobado en su correspondiente Partida de Nacimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad. Admitida la referida demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento de MOISÉS VILLEGAS, cuyas pruebas emanan de los instrumentos públicos presentados por la parte actora en el presente procedimiento, y Notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.-
Una vez notificada la Fiscal 8º se agregó a los autos dicha Boleta.- y por cuanto se observa que dicha Partida de Nacimiento se encuentra errada, consistiendo dicho error en lo siguiente1) aparece el nombre del solicitante como MISES, siendo lo correcto MOISÉS y no como equivocadamente aparece. 2) Se le identificó al solicitante como “hija ilegitima”, siendo lo correcto “hijo ilegítimo”, comprobado en su correspondiente Partida de Nacimiento asentada ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, la cual fue agregada a los autos de este expediente.- Así se declara. En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO MOISÉS VILLEGAS, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevado ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el No. 177 del año 1947, en el sentido de que asiente en la respectiva nota marginal lo siguiente: Que se tenga nombre del solicitante como MOISÉS y no como erradamente fue escrito, de igual manera, que se identifique al solicitante como “hijo ilegitimo” y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros de conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Jefatura Civil Municipal Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Constitucional y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado. Trujillo, seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Msc. ROBERTO SARCOS MORAN
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las ____.
La Secretaria.
Abg. Mireya Carmona.-
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