LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.007, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Expediente: 2762
Solicitante: PACHECO TERÁN ANA ELOINA.
Motivo: PERPETUA MEMORIA.

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ANA ELOINA PACHECO TERÁN, venezolana, mayor de edad, casada, estilista, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.399.622, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.195, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante por ser cónyuge del extinto SAMER ABUDAKA, quien falleció el día 09 de Junio de 2.006, a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA PERFORACIÓN CARDIACA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en la Plaza la Floresta Valera Estado Trujillo. Con el escrito presentó la solicitante Copia Certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las respectivas copias de las Cédulas de Identidad. Así mismo Justificativo Judicial mediante el cual se acredita que el extinto SAMER ABUDAKA, era casado, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº E-83.624.948, y no deja hijos; dicho justificativo fue evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo, donde los ciudadanos: JUAN CARLOS MORILLO ARAUJO, GIOVANNY JOSE BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, obreros, domiciliados en Valera Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.374.184 y 16.065.259; respectivamente, estuvieron contestes al exponer: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA ELOINA PACHECO TERÁN, desde hace varios años; que conocieron en vida al legitimo cónyuge SAMER ABUDAKA , mayor de edad, venezolano residente, originario de Arabia Saudita, casado, comerciante del mismo domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-83.624.948, desde hace mucho tiempo, por era vendedor de mercancía en las casas; saben y le consta que el señor SAMER y la señora ANA ELOINA Vivian en el caserío La Juventud, en la parte alta, de ahí de Pie de Sabana, del Municipio San Rafael de Carvajal hasta que murió; saben y le consta que durante el tiempo que permanecieron juntos no tuvieron hijos, porque no tuvieron mucho tiempo de casados; saben y les consta que el legitimo esposo de la señora ANA ELOINA fue el ciudadano SAMER ABUDAKA, no llegó a procrear hijos. A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la Ciudadana ANA ELOINA PACHECO TERÁN como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto SAMER ABUDAKA. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. En Trujillo a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:______________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.




RSM/MCT/MYBA.