LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.007, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Expediente: 2763
Solicitante: VALERA DOMINGUEZ ZULAY DEL VALLE.
Motivo: PERPETUA MEMORIA.

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ZULAY DEL VALLE VALERA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.789.645, domiciliada en la Jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo; asistida por la Abogada en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.365, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la solicitante y a sus hermanas DEBORA PERPETUA VALERA QUINTERO y GREGORIANA DEL CARMEN VALERA DOMINGUEZ; por ser hijas legitimas del extinto FELIPE ANTONIO VALERA, quien falleció el día 01 de Septiembre de 2.006, a consecuencia de: PROCESO METASTASICO GENERALIZADO CA DE PRÓSTATA, en el Hospital Dr. Quevedo Viloria de la Población de Carache Estado Trujillo. Con el escrito presentó la solicitante Copia Certificada del Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento y las respectivas copias de las Cédulas de Identidad. Así mismo Justificativo Judicial mediante el cual se acredita que el extinto FELIPE ANTONIO VALERA, era casado, obrero, titular de la cédula de Identidad Nº 1.318.161, y deja tres (03) hijas; dicho justificativo fue evacuado ante el Juzgado de los Municipios Carache y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo, donde las ciudadanas: MARIA TERESA FUENTES GRATEROL y MARIA PLACIDA ULLOA, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliados en el Cerro de la Cruz de la ciudad de Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.722.811 y 5.351.005; respectivamente, estuvieron contestes al exponer: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FELIPE ANTONIO VALERA, por mucho tiempo; que conocen a la ciudadanas ZULAY DEL VALLE VALERA DOMINGUEZ, DEBORA PERPETUA VALERA QUINTERO y GREGORIANA DEL CARMEN VALERA DOMINGUEZ, desde pequeñas y desde hace mucho tiempo; saben y les consta que las Únicas y Universales Herederas son las ciudadanas ZULAY DEL VALLE VALERA DOMINGUEZ, DEBORA PERPETUA VALERA QUINTERO y GREGORIANA DEL CARMEN VALERA DOMINGUEZ del finado FELIPE ANTONIO VALERA, que dan fe que el causante FELIPE ANTONIO VALERA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, naturales, ni adoptivos ni reconocidos, ya que conoce a esa familia desde hace mucho tiempo, y solo tuvo tres hijas. A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a las Ciudadanas ZULAY DEL VALLE VALERA DOMINGUEZ, DEBORA PERPETUA VALERA QUINTERO y GREGORIANA DEL CARMEN VALERA DOMINGUEZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto FELIPE ANTONIO VALERA. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la solicitante, expídase copia certificada solicitada y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. En Trujillo a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006.

El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:_________________

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.





RSM/MCT/MYBA.