LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196° Y 147°

Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693, quien lo suscribe.
La Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda

Actuando en sede “Civil”, produce el presente fallo definitivo.

Expediente Nro. 21.976
Motivo: Interdicción de la Ciudadana MIRTA ROSA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.617.016.

D E L A S P A R T E S
SOLICITANTE: FERNANDO ANTONIO SUAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.269.575.
APODERADO DEL SOLICITANTE: ERMISON JOSÉ FERRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.755.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de fecha 12 de enero de 2006, se recibe la presente solicitud, y una vez consignados los recaudos por la parte actora la misma fue admitida en fecha 30 de enero del mismo año.
Alegó el solicitante en su escrito que es hermano de la ciudadana Mirta Rosa Suárez, ya identificada, la cual está residenciada en la Urbanización Timirisis, calle 2, casa Nro. A-36, Parroquia Matriz, Municipio y estado Trujillo, quien nació en Mene Grande del Estado Zulia el 19 de junio de 1942, siendo hija, al igual que el, de los ciudadanos César Augusto Suárez y Cenovia Peña.
Que su hermana contrajo matrimonio por primera vez con el ciudadano Carlos José González Araujo, de quien enviudo. Que su hermana padeció en el año 1984 una TROMBOSIS ARTERIAL (Insuficiencia Arterial), la cual le trajo como consecuencia la amputación de sus dos miembros inferiores (Piernas).
A los pocos años de vivir esa triste experiencia, se produjo el fallecimiento de su esposo Carlos José González, quien fallece de un infarto al miocardio, el día 25 de enero de mil novecientos noventa y ocho. Con el ciudadano Carlos González, su hermana Mirta Rosa Suárez, procreó una única hija, que lleva por nombre CHRISTI CARALMIR, la cual nació el 21 de diciembre de 1982, quien hoy en día tiene 21 años de edad.
Muchos años después, específicamente en el año 2002, su hermana contrajo nuevamente matrimonio con un joven cuarenta años menor que ella, de nombre ORLANDO JOSÉ TORRES, dicha unión conyugal no contaba con la aprobación de sus familiares más cercanos, mucho menos de su única hija; más sin embargo, optaron por aceptar dicha relación pensando que la misma la ayudaría a mejorar la salud de su hermana, lamentablemente no fue así, esa nueva unión matrimonial perjudico enormemente el ya crítico estado de salud de su hermana.
Que en fecha 30 de diciembre de 2004, a su hermana la volvieron a hospitalizar, en el Hospital del Seguro Social de ésta ciudad Capital, con un nuevo accidente cerebro vascular (A.C.V), Encelopatía Hipertensiva y Crisis Hipertensiva.
Ante esta situación, su joven esposo Orlando José Torres, en vez de comportarse y asumir su rol de esposo y acompañante de su mal lograda hermana, decide abandonarla sin importarle el crítico y delicado estado en que se encontraba, dejándola en su residencia sin ningún tipo de asistencia, sola y a su propia suerte, es allí, donde su única hija Christi Caralmir, acude en auxilio de su madre para protegerla y darles los cuidados que su estado exige.
Que como se puede observar, su hermana se encuentra en un estado crítico de salud, el cual lejos de mejorar, empeora cada día, manteniéndose en un estado de total incapacidad mental permanente, sumado a la falta de sus dos miembros inferiores, inmovilidad de su miembro superior derecho, incapacidad para articular palabras y agudo síndrome depresivo, según certificado médico emanado del Centro Hospital Trujillo del I.V.S.S, de fecha 15 de noviembre de 2005, y evaluación de Incapacidad Residual certificado por el médico especialista Dr. Antonio José Berrios Frías, de fecha 29 de noviembre de 2005 y estudio social realizado por la Trabajadora Social Tania Perdomo de Montilla, de fecha 28 de noviembre de 2005.
Por lo anteriormente nombrado, acude a éste Tribunal, a solicitar del mismo y en aras y en defensa de la salud e intereses de su hermana le sea nombrada como tutora de todos sus bienes e intereses a su única hija Christi Caralmir, quien es mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 16.015.312, y le sea nombrado el respectivo consejo de tutela.
Habiendo sido admitida la presente, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los familiares y/o amigos promovidos por la actora, de igual manera se ordenó la Notificación del representante del Ministerio Público. (Folio 28)
En fecha 07 de febrero de 2006, el Alguacil Titular de este Despacho, consignó debidamente cumplida Boleta de Notificación librada a la representante del Ministerio Público.
En fecha, 02 de marzo de 2006, los ciudadanos DILCIA DOLORES JUÁREZ SIRA, CARLOS ANDRÉS FERRINI, HAIDE ELENA CARMONA DE GIL y LUZ MARINA PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.318.707, 11.129.216, 5.773.080 y 8.718.884, respectivamente, se hicieron presentes ante este Tribunal, y al ser preguntados, manifestaron unánimemente ser conocidos de la entre dicha y que esta le dio trombosis, al igual que le amputaron las piernas, que dicha señora se encuentra muy mal y la única persona que vela por sus cuidados es su hija Christi Caralmir.
En fecha 28 de marzo de 2006, este Juzgado se trasladó y constituyó en la casa de la entredicha, a los fines de entrevistar a la misma, dejando constancia este Tribunal que observó a una ciudadana acostada en una cama, con amputación de sus dos miembros inferiores, y al momento de ser interrogada la misma manifestó que su nombre es Mirta Rosa Suárez de González, con cédula de identidad Nro. 2.617.016, que hace un año le dio trombosis, que perdió sus piernas hace aproximadamente 20 años a consecuencia de una tromboflebitis, al serle peguntado como se moviliza, la misma manifestó que lo hace en sillas de ruedas. Al serle notificada del motivo de la presencia del Tribunal manifestó que ella no quiere que le hagan eso, que ella puede escribir, entiende todo, que ella no quiere a su hija, que hace una semana fueron dos señoras que dijeron ser psicólogos, que ella puede oír todo lo que están haciendo, que ella está en su sano juicio y puede escribir.
En fecha 30 de marzo de 2006, el Alguacil Titular de este despacho, consignó debidamente firmada las Boletas de Notificación libradas a las ciudadanas Digna Quintero Parra y Luz del Valle Rosas, quienes fueron designadas por este Juzgado como facultativos a los fines de examinar a la presunta entredicha. (Folio 60 y siguientes)
En fecha 05 de abril de 2006, las Médico Psicólogo y Psiquiátrico, Luz del Valle Rosas y Digna Quintero Parra, aceptaron el nombramiento efectuado en la presente causa a los fines de examinar a la presunta entredicha, tomando el juramento respectivo. (Folio 65 y 66)
En fecha 17 de abril de 2006, las facultativas designadas, consignaron la Evaluación Psicóloga y Psiquiatrita realizada a la presunta entredicha.
En fecha 23 de mayo de 2006, este Tribunal mediante auto Decretó la Interdicción Provisional de la presunta entredicha, nombrando como tutora Interina a la ciudadana Christi Caralmir González Suárez, y como suplente de está al ciudadano Fernando Antonio Suárez Peña, suficientemente identificados, de igual manera fue nombrado el respectivo consejo de tutela, asimismo, fue ordenado la publicación del referido auto por la prensa regional y su posterior protocolización en el registro respectivo. (Folios 85 y siguientes).
En fechas 29 de junio y 04 de julio, respectivamente, el alguacil de este Juzgado consigno debidamente firmadas, Boletas de Notificación librada a la tutora interina, al suplente de ésta y al consejo de tutela designado en la presente causa. (Folio 103 y siguientes)
En fecha 27 de julio de 2006, los ciudadanos designados en la presente causa, como tutora interina, suplente de ésta y para integrar el consejo de tutela, aceptaron dicho nombramiento, prestando el juramento respectivo. (Folios 112 y siguientes).
En fecha 25 de septiembre de 2006, el apoderado judicial del solicitante, consignó a las actas del presente expediente el Decreto dictado por este Tribunal, debidamente protocolizado, así como la publicación efectuada en la prensa regional ordenado por este Juzgado. (Folios 121 y siguientes)
Ú N I C A
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se verificó que en las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, los mismos fueron contestes al afirmar ser conocidos de la entre dicha y que esta le dio trombosis, al igual que le amputaron las piernas, que dicha señora se encuentra muy mal y la única persona que vela por sus cuidados es su hija Christi Caralmir; es por ello que este Juzgador le da pleno valor probatorio a dichas testimoniales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, de la evaluación Psicoclínica realizada por los facultativos designados en la presente causa, estos determinaron que se trata de una ciudadana de sesenta y cuatro años de edad, con secuelas de enfermedad vascular cerebral, discapacidad totalmente para la deambulación por la amputación de ambos miembros inferiores con dificultad para la producción y la articulación de la palabra, parestesia en miembro superior izquierdo a la que se le evaluó Psiquiatrica y Psicológicamente por medio de la observación clínica, observándose poca capacidad para entender las limitaciones físicas que tiene para valerse por si misma y necesitar la ayuda de otra persona; llegando a la conclusión de que la entredicha por su condición física necesita de la atención directa y permanente de su hija u otra persona y con su ayuda y vigilancia continuar manejándose como hasta ahora lo ha hecho, cuya valoración clínica este Juzgador le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de la anterior valoración, hecha por este Juzgador, evidencian que dicha ciudadana, presenta un cuadro clínico de Incapacidad física motora e intelectual leve, con deterioro de sus funciones cognoscitivas, lenguaje, habilidades motrices y sociales por la que dicha ciudadana se encuentra incapacitado para ejercer sus funciones habituales y sus derechos civiles y como consecuencia de ello, la solicitud interpuesta, es procedente. Así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
1º) LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MIRTA ROSA SUÁREZ, ya identificada.
2º) SE DESIGNA TUTORA DEFINITIVA, A LA CIUDADANA CHRISTI CARALMIR GONZÁLEZ, ya identificada, y COMO TUTOR SUPLENTE DEFINITIVO AL CIUDADANO FERNANDO ANTONIO SUÁREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.269.575.
3º) PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE TUTELA SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS: DILCIA DOLORES JUÁREZ SIRA, CARLOS ANDRÉS FERRINI, HAIDE ELENA CARMONA DE GIL y LUZ MARINA PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.318.707, 11.129.216, 5.773.080 y 8.718.884, respectivamente, quienes se entenderán con todo lo relacionado con la ciudadana CHRISTI CARALMIR GONZÁLEZ SUÁREZ, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil.
De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena a la parte solicitante Registrar ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, la presente sentencia y según lo dispuesto en el artículo 507, Ordinal 1° eiusdem, remítanse sendas copias certificadas al Registro Principal de este Estado y al ciudadano Registrador Principal del Municipio Sucre del Estado Zulia. Publíquese, cópiese, consúltese con el Superior Civil de esta Circunscripción Judicial la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Moran.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo las: _____

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona.

RSM/MCTT/jad.-