LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196° Y 147°

Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693, quien lo suscribe.
La Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda

Actuando en sede “Civil”, produce el presente fallo definitivo.

Expediente Nro. 22.015
Motivo: Interdicción del Ciudadano TERÁN SARABIA LISANDRO ANDRÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.036.287.

D E L A S P A R T E S
SOLICITANTE: JUANA RAMONA SARABIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8.067.790, residenciada en el sector Jiménez, carretera vieja Trujillo – Valera, Casa S/N, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: ERMISON JOSÉ FERRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.755.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de fecha 07 de febrero de 2006, se recibe la presente solicitud, admitiéndose la misma en fecha 22 de febrero del mismo año.
Alega la solicitante en su escrito, que tuvo un hijo con el ciudadano Andrés Terán Rosario, el cual lleva por nombre LISANDRO ANDRÉS TERÁN SARABIA. Que el mismo nació el cuatro de noviembre de 1977, que el mismo nació con una PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL con secuelas neurológicas irreversibles, lo cual lo limita para desenvolverse en todos los aspectos de la vida social.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil vigente y por cuanto el estado crítico de salud físico y mental que su hijo padece lo veda para el ejercicio total de actividades que se requieren a la celebración de transacciones, participar en juicios, dar y tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o grabar sus bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la existencia de un curador que debe nombrar el Tribunal.
Que por lo anteriormente narrado solicita, de este Juzgado, se declare en interdicción a su hijo Lisandro Andrés Terán Sarabia, con todas las implicaciones a que ello conlleva.
Siendo admitida la presente solicitud, este Juzgado declaró abierto el presente procedimiento de Interdicción, fijando la oportunidad procesal para la comparecencia de los familiares y amigos a ser interrogados por parte de este Tribunal, así mismo, designó a los profesionales competentes para que practicaren el examen correspondiente, y ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público. (Folios 22 y siguientes).
En fecha 17 de marzo de 2006, el alguacil Titular de este Despacho, consignó, debidamente cumplida, Boleta de Notificación Librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público. (Folios 13 y siguientes)
A los folios 15 al 26, los ciudadanos OMAR ENRIQUE CABRERA CORONADO, PONCIANO ANTONIO ANDRADE, CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ PERDOMO, MARÍA INOCENCIA ZARAVIA, JUDITH JOSEFINA VILLEGAS DE COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.865.076, 1.924.049, 17.345.816, 5.772.765 y 5.789.862, respectivamente, se hicieron presentes ante este Tribunal, y al ser preguntados, manifestaron unánimemente ser conocidos del entre dicho y que este padece de retardo mental, que no puede valerse por si sólo, que su mamá es quien vela por los cuidados del presunto entredicho.
En fecha 27 de abril de 2006, el alguacil Titular de este Despacho, consignó, debidamente cumplidas, Boletas de Notificación libradas a los facultativos designados en la presente causa. (Folios 30 y siguientes)
En fecha 08 de junio de 2006, las Drs. Digna R. quintero P., Médico Psiquiatra y Luz del Valle Rosas D., Psicólogo Clínico, consignaron el informe médico clínico practicado al entredicho, donde dejaron constancia que se trata de un adulto masculino joven que presenta secuelas irreversibles de daño orgánico cerebral con un retardo cerebral severo, que lo imposibilita para cualquier actividad, dependiendo totalmente de la madre, la cual es la única persona que logra ejercer un mínimo de control.
En fecha 19 de junio de 2006, cursa auto de este Tribunal, mediante la cual en base a las actuaciones cursantes en autos, decretó la Interdicción provisional del entredicho, nombrando el respectivo Tutor Interino, suplente de este y el Consejo de tutela, recayendo estás responsabilidades en las de los ciudadanos JUANA RAMONA SARAVIA, OMAR ENRIQUE CABRERA CORONADO, PONCIANO ANTONIO ANDRADE, CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ PERDOMO, MARÍA INOCENCIA ZARABIA y JUDITH JOSEFINA VILLEGAS DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.067.790, 17.865.076, 1.924.049, 17.345.816, 5.772.765 y 5.789.862, respectivamente, de igual manera se ordenó publicar dicho auto por la prensa regional y su protocolización por la Oficina de Registro Subalterno respectivo.

Ú N I C A:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se verificó que en las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, los mismos fueron contestes al afirmar que dicho ciudadano padece de retardo mental, que les constan dichas declaraciones por ser amigos de la familia, que dicho ciudadano depende exclusivamente de su madre, ciudadana Juana Ramona Sarabia; es por ello que este Juzgador le da pleno valor probatorio a dichas testimoniales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, de la evaluación Psicoclínica realizada por los facultativos designados en la presente causa, estos determinaron que dicho ciudadano presenta “secuelas irreversibles de daño orgánico cerebral con un retardo cerebral severo, que lo imposibilita para cualquier actividad, dependiendo totalmente de la madre, la cual es la única persona que logra ejercer un mínimo de control”.
En consecuencia, de la anterior valoración, hecha por este Juzgador, se evidencia que dicho ciudadano, presenta un cuadro clínico de Retardo Mental Grave, con deterioro de sus funciones cognoscitivas, lenguaje, habilidades motrices y sociales por la que dicho ciudadano se encuentra incapacitado para ejercer sus funciones habituales y sus derechos civiles y como consecuencia de ello, la solicitud interpuesta, es procedente. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
1º) LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO LISANDRO ANDRÉS TERÁN SARABIA, ya identificado.
2º) SE DESIGNA TUTORA DEFINITIVA, A LA CIUDADANA SARABIA JUANA RAMONA, ya identificada, y COMO TUTOR SUPLENTE DEFINITIVO AL CIUDADANO OMAR ENRIQUE CABRERA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.865.076.
3º) PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE TUTELA SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS: PONCIANO ANTONIO ANDRADE, CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ PERDOMO, MARÍA INOCENCIA ZARABIA y JUDITH JOSEFINA VILLEGAS DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.924.049, 17.345.816, 5.772.765 y 5.789.862, respectivamente, quienes se entenderán con todo lo relacionado con la ciudadana SARABIA JUANA RAMONA, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil.
De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena a la parte solicitante Registrar ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, la presente sentencia y según lo dispuesto en el artículo 507, Ordinal 1° eiusdem, remítanse sendas copias certificadas al Registro Principal de este Estado y al ciudadano Registrador Principal del Municipio Trujillo. Publíquese, cópiese, consúltese con el Superior Civil de esta Circunscripción Judicial la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Moran.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo las: _____

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona.

RSM/MCTT/jad.-