...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo 07 de Noviembre del 2006.
Expediente No. 22314
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de este Estado, en fecha 04 de Octubre de 2006, y consignada ante este Juzgado en fecha 31 de octubre del 2006, entre los ciudadanos Abogado JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50095, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Mercantil “MIGO TORONDOY C.A.” parte demandante y por la otra el ciudadano ENRIQUE ARAUJO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.798.711, actuando en representación de la EMPRESA “FERRETERÍA LA ENCRUCIJADA”, asistido por el Abogado en ejercicio Antonio José Velásquez Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.745, quedando dicho convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: El notificado con el carácter de Representante Legal de la empresa “Ferretería La Encrucijada C.A.”, conviene en que debe a la empresa “Migo Torondoy C.A.” , la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 22.055.999,00), según lo discriminados en dicho acto, dando en pago en ese acto la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 17.861.266,31) de la siguiente manera: Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) en dinero en efectivo y el monto restante, es decir, la cantidad de Bolívares Quince Millones Ochocientos Sesenta y un mil doscientos sesenta y seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 15.861.266,31) mediante cheque Nro. 26960053, de Banfoandes librado a favor de Migo Torondoy C.A. de fecha 04-10-2006; y la cantidad restante que es CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.194.732,69), los cuales serán pagados en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del 05-10-2006 inclusive, los cuales demostrará dentro del mismo plazo a través de depósito bancario y en caso contrario se comprometió a cancelarlos en el término señalado ante el Tribunal Ejecutor de Medidas en horas de despacho. Así mismo, expuso el ejecutante que “en el caso de que al presentar el cheque recibido en ese acto, antela taquilla del banco correspondiente y no tuvier provisión de fondos suficientes, bastará con la información que suministre el banco con su nota respectiva de que el cheque no fue pagado, se reserva el derecho de embargar bienes propiedad de la demandada. Visto que en fecha 11 de Octubre de 2006, estando presente ante la Sala del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de este Estado ambas partes plenamente identificadas declaran, que por cuanto se ha cumplido en todas y cada una de sus parte la presente obligación y nada quedan a deberse las partes por este ni por ningún otro concepto, solicitan se le imparta la homologación correspondiente. ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado entre las partes ya identificadas, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los siete (07) días del mes de Octubre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Msc. ROBERTO SARCOS MORAN.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
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