REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO
EXPEDIENTE: 22.380
SOLICITANTE: MONTILLA AZUAJE LORENZO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe por Declinatoria de Competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas la solicitud introducida por el Ciudadano MONTILLA AZUAJE LORENZO, venezolano, mayor de edad, profesión Odontólogo, titular de la Cédula de Identidad N° 1.401.450; domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio IRENE MONTILLA DE SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 178.005, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano LORENZO MONTILLA AZUAJE, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.935, bajo el Nº 659, ya que la misma se encuentran errada en lo siguientes: El nombre del solicitante aparece como: JOSÉ LORENZO, cuando lo correcto es: LORENZO, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Bocono y la copia de la Cédula de Identidad, del Titulo Universitario, Acta de Matrimonio y Pasaporte. Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada, el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se observa, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
En fecha 24 de Octubre de 2006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la sede de este Tribunal y se agregó al Expediente
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante; tale como
1º) Acta de Nacimiento del ciudadano LORENZO MONTILLA AZUAJE, cursante a el folio 04, expedida por la Prefectura del Municipio Bocono.
2º) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, cursante a el folio 03.
Documentos que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 429 y 509 de Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, ya que corroboran lo alegado por la solicitante y no fue desvirtuado en la oportunidad legal. Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LORENZO MONTILLA AZUAJE, la cual debe ser declarada con lugar dispositiva de este fallo Así se decide.
D E C I S I O N:
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: LORENZO MONTILLA AZUAJE, asentado en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Principal, bajo el Nº 659; correspondiente a el año 1.935, respectivamente.
En el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que en la Partida de Nacimiento del solicitante LORENZO MONTILLA AZUAJE, aparezca como: LORENZO y no como erradamente aparece (JOSE LORENZO). Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las dispociones legales se remite sendas copias certificadas a el Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis. Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Msc. Roberto José Sarcos Morán.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Eep.
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