LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural Msc. Roberto Sarcos Morán, C.I. V-3.468.693, quien lo suscribe.
La Secretaria Titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, C.I. V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede Civil fallo definitivo:

Expediente: 2.761

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ELIEZER ANTONIO CHINCHILLA SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.656.402, domiciliado en Sabana de Mendoza Estado Trujillo.

DE LOS ABOGADOS
Asistente del Solicitante: ALEXIS REYES VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.891.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de fecha 11 de octubre de 2006, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en este Juzgado en fecha 17 de Octubre de 2006.
Solicita la parte actora, que este Tribunal sirva declarar bastante o suficiente el Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello, La Ceiba y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, para asegurar los derechos que tiene el suscrito como único hijo de la difunta Darza del Carmen Salas, como ünico y Universal Heredero de su difunta madre.
En fecha 19 de octubre de 2006, la parte actora, debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos correspondientes a los fines de que este Juzgado dicte la declaratoria solicitada; siendo estos: Justificativo de testigos, anteriormente nombrado, copias certificadas del acta de defunción y de matrimonio de su causante, y acta de nacimiento del solicitante. (Folio 04 y siguientes)
En fecha 30 de octubre de 2006, el ciudadano Pompilio Antonio Chinchilla, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.913.576, consigno diligencia en la que hizo oposición a la presente solicitud, por cuanto alega que el solicitante no es el único heredero, ya que son dos, su persona por ser legítimamente el esposo de la fallecida, como el solicitante por ser su único hijo. (Folio 18 y siguientes)
En fecha 01de noviembre de 2006, la parte actora consigno escrito de reforma de la solicitud, a los fines de que sean declarados su persona, como su legítimo padre como únicos y Universales Herederos de la extinta.

U N I C A
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que Juzgue conforme a la ley…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, manifiesta el solicitante en su escrito: “…para asegurar los derechos que tengo el suscrito como único hijo de la difunta Darza del Carmen Salas, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de mi difunta causante…” (Negrillas propias del Tribunal)
Vistos de los recaudos acompañados por el actor, tales como el acta de defunción emanada del Jefe de la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia la Beatriz y San Luis, cursante al folio 14 y del acta de matrimonio emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, cursante al folio 15, se verifica que la ciudadana Darza del Carmen Salas, al momento de su deceso, se encontraba casada con el ciudadano Pompilio Antonio Chinchilla, lo que le haría formar parte del acervo hereditario, en consecuencia, la oposición formulada por el ciudadano Pompilio Antonio Chinchilla en la presente causa debe ser declarada con lugar, y consecuencialmente extinguida la presente solicitud.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y derecho, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.- Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo las:

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

RSM/MCT/jad.-