LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, C.I. No. V-3.468.693, quien suscribe la Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I.No. V-8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE: 22161
Demandante: AZUARTE VAZQUEZ YASMIRA TIBISAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 13.405.342, domiciliada en la Urbanización La Beatriz Bloque 57, apartamento 01-02, Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo
Demandado: ROSALES RUIZ EDUARDO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.913.704, domiciliado en Agua Clara, sector Carmania del Municipio Valera Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio 185-A

Síntesis Procesal

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por la ciudadana YASMIRA TIBISAY AZUARTE VAZQUEZ, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio EUGENIO E. HERNÁNDEZ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 28008. Alega la parte actora que el 20 de Agosto de 1994, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ROSALES RUIZ EDUARDO MIGUEL, ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Estado Trujillo, que una vez constituida esa unión matrimonial, se residenciaron en la Urbanización La Haciendita, Quinta CUCA, calle 05, de la Avenida Bolívar de Valera, Estado Trujillo, que decidieron separarse de hecho manteniendo tal situación si que hasta la presente fecha se haya verificado reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 28 de Junio de 2006, el abogado Eugenio Hernández García, consignó recaudos para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 04 de julio de 2006, se admite la demanda y se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Admitida por el Tribunal la presente solicitud mediante auto de fecha 04 de julio de 2006, se ordenó la citación del cónyuge y Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la sede de este Tribunal y se agregó al Expediente. En fecha 05 de octubre de 2006, el ciudadano ROSALES RUIZ EDUARDO MIGUEL, se da por citado. En fecha 16 de Octubre del 2006, el ciudadano EDUARDO MIGUEL ROSALES RUIZ, compareció al Tribunal debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Gregorio Ventura, en la oportunidad legal reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expresó su conformidad con el pedimento de divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Público, ésta no hizo oposición dentro del lapso que establece la ley.-
U N I C A

El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YASMIRA TIBISAY AZUARTE VAZQUEZ y ROSALES RUIZ EDUARDO MIGUEL.—

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos: YASMIRA TIBISAY AZUARTE VAZQUEZ y ROSALES RUIZ EDUARDO MIGUEL, ya identificados, en fecha 20 de Agosto de 1994, ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz y San Luis Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio No. 29. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, publíquese y cópiese.- Dada, Firmada y sellada en la sede donde despacha esta Juzgador de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Constitucional y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los 09 días del mes de Noviembre del año 2006.
EL JUEZ,

Dr. ROBERTO SARCOS MORAN


LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las ______ .

LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA CARMONA T.