LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, CONSTITUCIONAL, BANCARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
EXPEDIENTE: 22164
 
196º  y  147º
 
 
Los Ciudadanos WETTEL GIL JOSÉ GREGORIO y DURAN ANDARA CAROLINA DE LAS MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.722.079 y 11.615.976, domiciliados  en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistidos en este acto por la  Abogada en ejercicio ALFREDO ELIGIO ARAUJO BRICEÑO,  inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 41855, solicitaron a este Tribunal que declare la disolución del vínculo matrimonial que rige entre ellos, los cuales contrajeron Matrimonio Civil, el día  18 de Julio de 1.996, ante la Prefectura  del Municipio Autónomo  Candelaria del Estado Trujillo, acogiéndose a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.- Admitida por el Tribunal la demanda  mediante el auto del 20-06-2006, se ordenó la citación de la cónyuge y la Notificación  a la Fiscal 8vo. Del Ministerio Público, el día 16 de Octubre del 2006, la ciudadana CAROLINA DE LAS MERCEDES DURAN ANDARA, asistida de  Abogada en la oportunidad legal reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expresó  su conformidad con el pedimento de divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Público, ésta no hizo oposición dentro del lapso que establece la ley.- Este Juzgador ha revisado  minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WETTEL GIL JOSÉ GREGORIO y DURAN ANDARA CAROLINA DE LAS MERCEDES..—Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos: WETTEL GIL JOSÉ GREGORIO y DURAN ANDARA CAROLINA DE LAS MERCEDES,   ya identificados, en fecha 18 de Julio  de 1996, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Candelaria del Estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio No. 002. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena  librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Candelaria del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, publíquese y cópiese.- Dada, Firmada y sellada en la sede donde  despacha esta Juzgador de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Constitucional y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los 08 días del mes de Noviembre del año 2006. 
 
 
EL JUEZ,
 
 
Msc. ROBERTO SARCOS MORAN. 
 
 
LA SECRETARIA, 
 
ABG. MIREYA CARMONA T. 
 
 
En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las _____.
 
La Secretaria,
 
Abg. Mireya Carmona T.
 
 
 
 
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