LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO
Expediente: 22.388
Solicitante: BRICEÑO HIDALGO CARMEN JOSEFINA.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal por la Ciudadana CARMEN JOSEFINA BRICEÑO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.167.736; asistida por la Abogada en ejercicio AMANDA MONTILLA DE PARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 5.880; donde solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentran asentada en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Prefectura de Parroquia Mercedes Díaz, Distrito Valera Estado Trujillo, correspondiente al año: 1.981, bajo el N° 222 la cual se encuentran errada en lo siguiente: El numero de cédula de la solicitante aparece como: 9.167.735 cuando lo correcto es: 9.167.736, tal como se evidencia Fotocopia de la Cédula de Identidad. Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada, el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA. Una vez notificada la Fiscal 8° del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Que en la Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: CARMEN JOSEFINA BRICEÑO HIDALGO Y ROBERTO JOSE GONZÁLEZ OLIVAR, las cuales se encuentran insertas en los Libros de Registro de Matrimonio llevado por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Distrito Valera Estado Trujillo, bajo el Nº 222 correspondiente al año: 1.981 aparece el error anteriormente señalado. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADOS: CARMEN JOSEFINA BRICEÑO HIDALGO Y ROBERTO JOSE GONZÁLEZ OLIVAR, asentadas en los Libros de Registro de Matrimonio llevado por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 222 correspondiente al año: 1.981, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL en lo siguiente: Que aparezca el numero de cédula de la solicitante como: 9167.736 y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso, a salvo derechos de terceros. De conformidad con las disposiciones legales, se remiten sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera Estado Trujillo; y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó su fallo siendo las: ____________
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.


RSM/MCT/myba