LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE Nº 22.409
SOLICITANTE: ABOG. BUTRON V. RAMÓN EDUARDO, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado BUTRÓN V. RAMÓN EDUARDO y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la Empresa Mercantil “ARICHUNA INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A., contra: González Dennys de Jesús, en la solicitud Nº 4960, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 25 de Julio de 2.006, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante el Secretario y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio por cuanto “...existe causal de inhibición entre la ciudadana MARIA HILDA UZCÁTEGUI, y su persona, Abogada que actúan con el carácter de apoderada apud-acta de la parte demandada ciudadano DENNYS DE JESÚS GONZÁLEZ, la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades por este Juzgado, específicamente en los expedientes civiles Nro. 20.682, de fecha 21-08-2.003 y Nro. 24.963 de fecha 23-09-2003, motivo por el cual, en acatamiento de lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que conforme a lo establecido en el numeral 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil” (sic). Invoca como Causal de inhibición la prevista en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre lo único planteado, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y efectivamente se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del articulo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que han dejado expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaria se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida. Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2.006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las:_____________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.



RSM/MCT/Myba.