REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. 196º y 147º.

Por cuanto la parte actora consignó en autos certificación de Acta Matrimonial en cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha 18 de Marzo de 2005, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del escrito presentado.- En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: ARCADIO SEGUNDO MORENO APURE Y RAMONA ELENA PEREZ BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.532.829 y 3.780.163, respectivamente, asistidos por el abogado VICENTE ALFONSO CONTRERAS BOCARANDA, Inpreabogado N° 5.302, de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee.- De la misma manera se ordena de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil expedir por secretaría copias certificadas del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y del presente auto, autorizando para ello a la Asistente del Tribunal YSMARY COROMOTO RODRÍGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.780.194, quien suscribirá conjuntamente con la secretaria tal certificación.- Hecho lo cual entréguese al peticionante.-Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY RENDÓN.
ORA/TTSR/ycrf
Expediente Nº 25842
En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2006, la suscrita secretaria deja constancia que no se expidieron las copias certificadas arriba mencionadas por cuanto la parte solicitante no consignó los fotostatos requeridos al efecto.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.