REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 26460
DEMANDANTE(S): RODRIGUEZ OCHOA YOVANNY FRANCISCO y ROSALES DE RODRIGUEZ NORIS DEL CARMEN.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del Código Civil)

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges YOVANNY FRANCISCO RODRIGUEZ OCHOA y NORIS DEL CARMEN ROSALES de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, chofer y secretaria, domiciliados en la población de San Rafael de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.130.076 y 11.614.970 respectivamente, asistidos por Alfredo Eligio Araujo Briceño, Inpreabogado N° 41855, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Candelaria del Estado Trujillo, según Acta Nº 01 de fecha 03 de Enero de 1997 que adjuntaron; que fijaron el domicilio conyugal en la población de La Cejita, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, hasta el día 20 de Enero de 2000 cuando se separaron de hecho; que durante la unión matrimonial no procrearon, ni adquirieron bienes que liquidar o repartir.-
Admitida la solicitud en fecha 19 de Mayo de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público, cuya notificación se verificó en fecha 06 de Noviembre de 2006, quien no hizo objeción a dicha solicitud, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha Tres (3) de Enero de 1997, y se separaron de hecho el día 20 de Enero de 2000, se comprueba que desde ésta última fecha, hasta el presente, han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges YOVANNY FRANCISCO RODRIGUEZ OCHOA y NORIS DEL CARMEN ROSALES de RODRIGUEZ, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha TRES (3) DE ENERO DE 1997, según Acta Nº 01.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA (ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CANDELARIA), ESTADO TRUJILLO, con sede en Chejendé, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario ALIX TERESA LINARES DE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diez días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26460
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.