REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 26540
DEMANDANTES: SEGOVIA ANDRADE YUGLETH INES y OLIVAR WILLIAMS JOSE
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del Código Civil)
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges YUGLETH INES SEGOVIA ANDRADE y WILLIAMS JOSE OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Urbanización Bella Vista, Bloque 1, Apartamento B-42, y el segundo en la Urbanización La Beatriz, Residencias Tabay, Edificio 38, Piso 7, Apartamento N° 07-08 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.897.777 y 12.042.642 respectivamente, asistidos por Crisanto José Ferrebus Segovia, Inpreabogado N° 111866, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, según Acta Nº 01 de fecha 10 de Enero de 1997 que adjuntaron; que desde el mes de Mayo del 2000 se separaron de hecho, manteniéndose tal situación sin que hasta la fecha del libelo hubiese ocurrido reconciliación alguna entre los mismos; que por lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil es por lo que solicitan el divorcio.- Expresan además los cónyuges litigantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público, cuya notificación se verificó en fecha 06 de Noviembre de 2006, quien no hizo objeción a dicha solicitud, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha Diez (10) de Enero de 1997, y se separaron de hecho desde el mes del 2000, se comprueba que desde ésta última fecha, hasta el presente, han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges YUGLETH INES SEGOVIA ANDRADE de OLIVAR y WILLIAMS JOSE OLIVAR, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, en fecha DIEZ (10) DE ENERO DE 1997, según Acta Nº 01.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario ALIX TERESA LINARES DE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diez días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
Refrendada: La Secretaria,
Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26540
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
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