REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITOY OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.196º y 147º.
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre la parte demandante, ciudadano FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, actuando en su propio nombre y derechos, y la ciudadana LOURDES MERCEDES RODRIGUEZ CAÑIZALEZ, parte demandada, asistida por la Abogada en ejercicio VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, Inpreabogado N° 52736.- El Tribunal observa que en la referida transacción las partes aceptan las mismas, solicitando se homologue y proceda como en sentencia pasada, se suspenda la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 9 de marzo de 2005 y participada con oficio 18-05-19-2250 de fecha 10 de marzo de 2005 y se archive el expediente.- El Tribunal habida consideración de la lectura íntegra de dicho escrito transaccional y de su manifestación de conformidad por las partes en los términos establecidos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la misma con el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1713, 1716 y 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al Registro Subalterno de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.- Ofíciese lo conducente con oficio N° 18-05-19-2250 de fecha 10 de marzo de 2005. Archívese el expediente.- Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
ORA/TTSR/lcb.-
Expediente Nº 26528.
En igual fecha se oficio al Registro Subalterno respectivo con oficio N°______ y se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN