REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:
Expediente Nro. 22159.-
DEMANDANTE(S): CARRILLO MARIA AMPARO, conocida también como CARRILLO AMPARO.
DEMANDADO(S): BALZA VIUDA DE LINARES, ROSA AMELIA Y ESPINOZA VILORIA MARIANA.
MOTIVO: SIMULACIÓN POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
FECHA DE ENTRADA: Día 12 de Agosto de 1.998. -
I.- NARRATIVA:
Surge este incidente en el juicio civil que por Simulación de ventas inmobiliaria sigue MARIA AMPARO CARRILLO, conocida como AMPARO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 2.623.937,asistida por los abogados OSCAR LINARES ANGULO y OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, Inpreabogado N° 6975 Y 73562, respectivamente contra BALZA VIUDA DE LINARES, ROSA AMELIA y ESPINOZA VILORIA, MARIANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mendoza Fría y Valera, Estado Trujillo, y titulares de la cédula de identidad Nros. 242749 y 1.016.778, respectivamente, en razón que en fecha 25 de Septiembre de 2006, las abogadas Carmen Méndez Hurtado y Zoraida Otero Rodríguez, Inpreabogado Nros: 5624 y 10237, en su carácter de apoderadas judiciales de la codemandada ciudadana Rosa Amelia Balza de Linares, en la oportunidad de contestar la demanda opusieron la cuestión previa por defecto de forma prevista en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse cumplido en el libelo de la demanda los requisitos establecidos en el Artículo 340 ejusdem.
Con anterioridad a dicha actuación el 21 de Septiembre de 2006, las apoderadas de la demandada en escrito agregado a los folios 184 y 185 del expediente, alegaron la caducidad de la citación de la ciudadana Mariana Espinoza, por haber transcurrido más de tres años entre la primera y la última citación, excediendo el lapso exigido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Para resolver la cuestión planteada, se observa:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la citación personal de la codemandada MARIANA ESPINOZA VILORIA, practicada por el Alguacil de este Tribunal consta en el Expediente desde el 26 de octubre de 1998.- Mientras que la citación de la codemandada ROSA AMALIA BALZA VIUDA DE LINARES, acordada mediante carteles según el Artículo 223 del Código Civil, después de repetidas diligencias para la designación de defensor, por haberse omitido la fijación de cartel en la morada de la demandada esencial para su validez, por auto de fecha 25 de junio de 2003 se declaró nula la designación de defensor judicial y se repuso la causa al estado de subsanar la fijación omitida.
Igualmente por decisión de fecha 21 de julio de 2005, cuyo dispositivo obra a los folios 170 y 171 del expediente se repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor revocando el nombramiento, y aceptación del defensor Cosme Damián Villarreal. Por tanto la citación de la codemandada Rosa Amelia Balza viuda de Linares se perfeccionó el 14 de julio de 2006 con la juramentación y emplazamiento de la Defensora Judicial Diana González.
Para decidir se establece que ciertamente está excedido con creces el lapso previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil por lo que resulta imperioso apliocar el único aparte de dicho dispositivo procesal y así se decidirá en el siguiente

DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCION de las citaciones practicadas en este proceso el cual se suspende hasta tanto la actora las impulse nuevamente en forma personal.
SEGUNDO: PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los quince días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.-
EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDÓN

En igual fecha (3O-10-2006) se publicó y copió la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDÓN

Expediente N° 22159.
ORA/TTSR/mhr

En igual fecha, a la 1:30 de la tarde se publicó y copió la anterior decisión.

La Secretaria