REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-196º Y 147º.-

Vista la diligencia estampada al folio 149 del expediente, por el ciudadano ALEXANDER BRICEÑO, asistido por la abogada YSMAR SALAS VIVAS, mediante la cual ratifica el Convenimiento cursante a los folios 125 al 126 celebrado por las partes por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, de fecha 16 de Febrero de 2006, anotado bajo el N° 30, Tomo 14, en dicho Convenimiento solicita la homologación de la partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, se le dá el curso de Ley.- En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los mismo términos y condiciones acordados por las partes en el mismo, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminada la presente partición, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el Cuaderno de Medidas relativo al presente proceso en fecha 22 de Marzo de 2.004, y la cual fue Participada al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, con Oficio Nº 2004- 0521, de fecha :22 de Marzo de 2.004.- Ofíciese lo conducente a dicho Registro, participándole la suspensión de la medida, a los fines de que estampe la Nota Marginal correspondiente.- Se hace la salvedad que el ciudadano Alexander Briceño actúa como parte demandante y no demandada.- Así se decide.- Expídase por Secretaría copias certificadas del aludido convenimiento, de la diligencia que hoy se provee y del presente auto a los interesados.- Diarícese.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-
EXPEDIENTE Nº 25279.-
En igual fecha (15-11-2006) se participo la suspensión de la medida con Oficio Nº 2006- 2130, al Organismo arriba mencionado.-
LA SECRETARIA,