LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 26338
DEMANDANTE(S): GIL FERNANDEZ, MILDRE THAIS
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I.- N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MILDRE THAIS GIL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.261.747, domiciliada en Urbanización San Cruz, calle principal, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la Abogado AURA DURAN GODOY, Inpreabogado Nº 69964, en la que aduce que su Partida de Nacimiento al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del Estado Trujillo, bajo el Nº 3289, de fecha 04 de octubre de 1976, se señaló el estado civil de su progenitora como “soltera”, siendo lo correcto “casada”, que igualmente aparece en la referida acta la expresión “que es hija natural” cuando lo correcto es “que es hija de la presentante y de su esposo Manuel Felipe Gil Duran, venezolano, mayor de edad, de profesión operador, ambos del mismo domicilio”
Acompañó al libelo la accionante: Copias certificada del Acta que pretende rectificar expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, copia certificada del acta matrimonial de sus progenitores expedida por la prenombrada oficina.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2006, este Tribunal admitió la demanda conforme al Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, librar Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, ordenándose la comparecencia de los progenitores de la solicitante a los fines de ser interrogados por el Juez de la causa con relación a la rectificación solicitada, dándose por notificada personalmente la progenitora según diligencia de fecha 28-03-2006 que corre al folio 15 de los autos, quien rindiendo declaración en fecha 28-03-06.- Asimismo, se ordenó la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 05/4/2006.-.-
En fecha 28 de marzo 2005, fue consignada en autos la publicación cartelaria; no compareció tercero alguno a objetar el procedimiento. Cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes

II.- MOTIVACIONES:

La existencia de los errores enunciados por el libelista, se comprueba con la copia certificada del acta matrimonial de los progenitores de la titular de dicha acta signada con el N° 66 de fecha 25 de julio de 1966, expedida por el Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo, recaudo este agregado al folios 6 del expediente y con la declaración de la progenitora de ésta, inserta al folio 17 de este expediente, los cuales valora el Tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual se adminiculan para tener probado que el estado civil de la madre de la titular del acta es “CASADA” y no “SOLTERA” como erradamente fue asentado en la referida acta de Nacimiento; así mismo que aparezca asentado en dicha acta “que los padres de la titular de dicha acta son CARMEN AIDEE FERNANDEZ y MANUEL FELIPE GIL DURAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Valera, Estado Trujillo” y no “que es hija natural”. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente
III.- DISPOSITVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MILDRE THAIS GIL FERNANDEZ.- Por consiguiente, se ordena la corrección del Acta, asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del Estado Trujillo, bajo el Nº 3289, de fecha 04 de octubre de 1976; en el sentido que aparezca asentado el estado civil de la madre de la titular de dicha acta como “CASADA” y no “SOLTERA” como erradamente aparece en la referida Acta de Nacimiento; y que aparezca “que la misma es hija de CARMEN AIDEE FERNANDEZ y MANUEL FELIPE GIL DURAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Valera, Estado Trujillo” y nó como aparece en dicha acta.-

Ofíciese al Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, en atención a la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, a los fines de estampar la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil; autorizándose para suscribir dicha certificación, junto con la Secretaria de este Despacho, a la Funcionaria Leida del C. Briceño, portadora de la cédula de Identidad Nº 5.497.153. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los quince días del mes de noviembre de dos mil seis.- 196° y 147°
El Juez,
Abog. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Hoy, 15 de Noviembre de 2006, se publicó y copió la anterior Sentencia, siendo las 11:00am.-
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Expediente Nº 26338
ORA/TTSR/lcb.