REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
196º y 147º.
Vista la diligencia estampada el 13 de los corrientes por la ciudadana Abogada YENNIFER OLIVA, Inpreabogado Nº 108.974, con el carácter de autos, mediante la cual desiste de la acción y solicitó se le devuelva el original del Cheque que cursa en el Expediente, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del Expediente. Igualmente se ordena devolver el Cheque original que se encuentra en resguardo de este Tribunal, dejándose copia certificada en el expediente.-Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULÍ T. SALAS RENDÓN.-
ORA/TTS/sgve.-
EXPEDIENTE Nº 26444.-
En la misma fecha se devolvió el original del Cheque y se archivó el Expediente.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULÍ T. SALAS RENDÓN.-