REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
I.- NARRATIVA:
Se inicia este juicio de fijación alimentaria mediante demanda formulada por la ciudadana YERLY DEL CARMEN MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.261.037, domiciliada en la Avenida 3, final de la calle 15, cerro la Concepción, sector 01, subiendo por el modulo, Valera, Estado Trujillo, contra el ciudadano ENIO JOSE DIAZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.159.682, domiciliado en la Avenida 3, final de la calle 15, cerro la Concepción, Valera, Estado Trujillo, en la que reclama alimentos mensuales para los menores KRISSEL NATACHA, YERENIER JHOMEINIALY Y LLHIN HUSSEIN MOHAMEO DIAZ MANZANILLA, respectivamente, por TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) Mensuales, acompañó acta de nacimiento de los menores asentadas en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, Estado Trujillo, en fechas 06 de septiembre de 1995, 06 de noviembre de 1996 y 06 de mayo de 1999, bajo los Nros. 2.678, 2654 y 917.
Por auto de fecha 12 de junio del 2006, se admitió la demanda habiéndose Notificado a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 14 de Junio del 2006 y citándose al reclamado mediante comisión cuyas resultas se agregaron el 05 de octubre del 2006. El demandado no dió contestación a la demanda. No existen pruebas que examinar. Al folio 22 se dicto para mejor proveer ordenado ratificar el oficio N° 2006-1155, fechado el 12 de junio de 2006, dirigido a Funda Común y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:
Consagra el Artículo 76 contistucional en su único aparte que “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Dispone el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
…”El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad, económica se establecerá por cualquier otro medio idóneo.
El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.-
E igualmente el Artículo 365 de la Ley enunciada dispone que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.-
A su vez, el Artículo 282 del Código Civil dispone que “… el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores…”.-
La filiación paterna de los menores, KRISSEL NATACHA, YERENIER JHOMEINIALY Y LLHIN HUSSEIN MOHAMEO DIAZ MANZANILLA, respectivamente, está comprobada con las actas de nacimiento producidas con la solicitud que se valoran de acuerdo a los artículos 1357 de Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnada ni tachada legalmente.- ASÍ SE DECIDE.-
Para decidir, se aprecia que no hay probanzas en autos en torno a su capacidad económica, no es menos cierto que las necesidades básicas de los menores beneficiarios, constituyen hechos notorios sujetos a la sana crítica que se valoran en orden a los costos de la vida actual y en particular al de la cesta alimentaria en el país, en cuyo orden se declara que el progenitor debe coadyuvar con los alimentos de sus menores hijos y así se establecerá en el siguiente:
III.- DISPOSITIVO.
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se fijan alimentos mensuales que el progenitor reclamado ENIO JOSE DIAZ BRICEÑO debe suministrar a sus menores hijos KRISSEL NATACHA, YERENIER JHOMEINIALY Y LLHIN HUSSEIN MOHAMEO DIAZ MANZANILLA, respectivamente, por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, la cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional. Se fija igualmente cantidad similar adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de matricula escolar y navideños. En tal sentido y de acuerdo al artículo 521 literales A y C de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente se decreta medida de retención patronal del salario que devenga el obligado como obrero, adscrito a FUNDA COMUN, por el monto de la Pensión Alimentaría fijada para ser entregado directamente a la progenitora reclamante, e igualmente se ordena la retención de suma equivalente a 36 Pensiones Alimenticias mensuales, en caso de despido o renuncia del progenitor para asegurar dicho cumplimiento alimentario. Ofíciese lo conducente.-
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 365 y 366 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, ambos progenitores coadyuvarán en los gastos extraordinarios de asistencia, atención médica, medicinas, entre otros.
TERCERO: Se exhorta a los progenitores de los menores a deponer sus intereses personales y a perpetuar el afecto que están llamados a brindar a sus menores hijos mediante el diálogo y conciliación permanentes.-
CUARTO: Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Valera, quince (15) días del mes de noviembre del Dos Mil Seis.-
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.
En igual fecha 15 de noviembre del 2006, se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:00 pm y se archivó.- y se libró Oficio N° 2006-______ al Jefe de Personal de FUNDA COMUN conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.
Expediente N° 26506
ORA/TTSR/dmdf
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