REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-
196° y 147°

Vistos los recaudos presentados por la parte actora, dando así cumplimiento al auto de fecha 03-10-06, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, que a través de su apoderada judicial Yelimar González Altuve, Inpreabogado Nº 98.393, instauran los ciudadanos LUIS VALDERRAMA TERAN, RAFAEL RAMÓN VALDERRAMA TERAN, MODESTA VALDERRAMA TERAN, MARIA GREGORIA VALDERRAMA TERAN, ALVARO ANTONIO VALDERRAMA TERAN y EPIFANIO DE LOS REYES BALZA TERAN, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros el resto de los mencionados, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.943.099, 3.532.884, 6.072.555, 6.887.051, 6.887.046 y 9.150.242, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y en el Municipio Boconó el último de ellos, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SUS RESPECTIVAS ACTAS DE NACIMIENTO en el sentido de que aparezca correctamente escrito el nombre y apellido de su señora madre como “EUSTAQUIA TERAN DE VALDERRAMA” y no “EUSTAQUIA VALDERRAMA ó MARIA EUSTACIA ni MAIRA EUSTAQINA”, como erradamente fueron escritos. Invocan el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, sin proceder contra persona alguna y por cuanto se evidencia de las actas que la presente demanda por RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO llevada en el Expediente No. 26667 tiene conexión con la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO que se tramita en el Expedientes No. 26232, razón que trata de corregir error en el nombre de la progenitora de los demandantes en ambos procesos, y en consideración que no se ha citado a los terceros interesados, SE DECRETA LA ACUMULACION DE ESTOS AUTOS en apego a lo dispuesto en los Artículos 52, Ordinal 1°, y 81 del Código de Procedimiento Civil, Y por cuanto la demanda no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se admite dicha solicitud de conformidad con lo previsto en los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil, que ordena la citación de las personas contra quienes pueda obrar las Rectificaciones propuestas, se ordena librar cartel de citación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.- Asimismo se ordena librar cartel de citación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que concurran por ante este Tribunal en el Décimo (10°) día de Despacho siguiente al que conste en autos la última citación ordenada.- Líbrese el correspondiente Cartel y entréguese a la parte actora a los fines de su publicación en un Diario de amplia Circulación Nacional, debiendo el solicitante consignar en el expediente dicha publicación.- Con la advertencia de que en cualquier caso de oposición se sustanciará por los trámites de procedimiento ordinario, previa citación del MINISTERIO PUBLICO, tal como lo dispone el Artículo 131, ordinal 3º del Citado Código, a quien se ordena librar la correspondiente Boleta junto con copia certificada del libelo respectivo y del presente auto y entregarse al Alguacil del Despacho a los fines de su práctica, una vez la parte actora suministre las copias requeridos al efecto.- Por cuanto de los documentos presentados se observa que el Acta de Matrimonio cursante al folio 27 del Expediente No.26232 difiere de la consignada en el Expediente 26667 sin que exista nota marginal alguna en dicho instrumento, se ordena la comparecencia del ciudadano Epifanio de los Reyes Balza Terrán, quien deberá comparecer en el Segundo (2º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más un día que se concede como término de distancia, para ser interrogado por el suscrito Juez en relación a la Rectificación solicitada). Una vez conste en autos la dirección de dicho ciudadano, líbrese boleta de citación y remítase con oficio al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial. Téstese la foliatura de los expedientes acumulados y estámpese una nueva en aplicación del Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO

LA SECRETARIA,

ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN

ORA/TTSR/ mhr


Expedientes Nos. 26667 y 26232.