REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Expediente No. 26535.
DEMANDANTE: MIGDALIA JOSEFINA MALDONADO ROMAN.-
DEMANDADOS: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 21 de Junio de 2006.
I.-NARRATIVA:
Se inicia la presente causa por Rectificación de Acta mediante demanda presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MALDONADO ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.169.676, domiciliada en la Parroquia Tres de Febrero del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, asistida por la Abogada FELICITA HURTADO, Inpreabogado bajo el Nro. 56.745, pretendiendo la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1.040 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, el Año 1.959; en la cual se asentó erradamente el nombre de la madre de la Titular como “DINAURA ROMAN”, siendo lo correcto “ISAURA ROSA ROMAN DE MALDONADO”.-
La accionante produjo: copia fotostática de su Cédula de Identidad de la progenitora, fotocopia certificada de la partida de nacimiento del acta a rectificar y un justificativo de testigo evacuado por el Juzgado de los Municipio Rafael Rangel, Bolívar. Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2006, se admitió la demanda conforme a los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del ciudadano TEOFILO MALDONADO, a fin de interrogarlo en su condición de progenitor de la solicitante. Se ordenó librar Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y la citación del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Agosto de 2006, el solicitante consignó los recaudos solicitados por el Tribunal, contentivos de copia certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora, Acta de Matrimonio de los progenitores, Acta de Defunción de la progenitora y señaló domicilio del progenitor.
En fecha 10 de Agosto de 2006, compareció el ciudadano TEOFILO MALDONADO, fue interrogado y expresó que el parentesco con la solicitante MIGDALIA JOSEFINA MALDONADO ROMAN, es el de Progenitor; que el nombre completo de la madre de la solicitante era ISAURA ROSA ROMAN DE MALDONADO; que la solicitante nació en Trujillo en fecha 15 de Septiembre de 1959, también respondió que estaba de acuerdo con la Rectificación solicitada por dicha ciudadana.- El Tribunal estimó subsanado error existente en el libelo de la demanda.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, se verificó la notificación de la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, practicada por el Alguacil de este Juzgado.
En fecha 03 de Octubre de 2006, fue consignada la publicación cartelaria no compareció tercero alguno o objetar el procedimiento. Cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
La existencia del error enunciado por la libelista, en el Acta de Nacimiento No. 1.040 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, de fecha 22 de Septiembre de 1959, según lo alegado en el libelo de la demanda, se comprueba con la certificación tanto del Acta de Nacimiento de la progenitora signada con el bajo el N° 95 de fecha 02 de diciembre de 1935 y asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrillo del Estado Trujillo como con el Acta de Matrimonio de los progenitores signada con el N° 23 de fecha 25 de septiembre de 1964, asentada por ante la Prefectura del Municipio Carrillo del Estado Trujillo. Tales documentos adminiculados a la declaración del progenitor ciudadano TEOFILO MALDONADO, los valora el Tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Y de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, para establecer que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se declarará en el siguiente:
III DISPOSITIVA:
En el orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE ACTA propuesta por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MALDONADO ROMAN y en consecuencia, se ordena la corrección del Acta de Registro Civil, asentada en la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza de Trujillo, Estado Trujillo, bajo el N° 1.040, del Año 1.959, Se acuerda oficiar a la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO) y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostátos a la Asistente SILVIA VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad N° 11.130.981, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre completo de la progenitora de la Titular de dicha Acta de Nacimiento es “ISAURA ROSA”, y no “DINAURA”, como erróneamente se señaló en la referida acta, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diecisiete(17) días del mes de Noviembre de dos mil Seis.- 196° y 147°
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOGADA TAULI T. SALAS RENDÓN.
En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Dos y Treinta minutos de la tarde.
ORA/TTSR/sgve.-
Expediente N° 26535.
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