LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26050
DEMANDANTE(S): Abg. MONGELLI FRANCISCO actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano BRICEÑO QUINTERO ARGENIS DE JESUS.-
DEMANDADO(S): CHERUBINI ROSA ELENA; BRICEÑO LUIS y CHERUBINI CHERUBINI RAMON ALFONSO.-
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO (CUADERNO DE MEDIDAS)
I. N A R R A T I V A:
Surge este incidente en el cuaderno de medidas del expediente N° 26050, contentivo del juicio INTERDICTAL RESTITUTORIO incoado por ARGENIS DE JESUS BRICEÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.031.395, domiciliado en la población de Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, a través de su apoderado judicial Francisco Mongelli, Inpreabogado N° 75156, contra ROSA ELENA CHERUBINI, LUIS BRICEÑO y RAMON ALFONSO CHERUBINI CHERUBINI, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros titulares de las cédulas desconocidas y el último titular de la cédula de identidad N° 13.262.148, domiciliados en la población de Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; en virtud de la OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal el 16 de Febrero de 2006 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25 de Abril de 2006, sobre el inmueble constituido por Una (1) casa de habitación con su correspondiente terreno y solar, ubicada en el centro poblado de Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: Calle pública longitudinal de la población; POR EL SUR: Con Zanjón antiguo que atraviesa la población; POR EL ESTE: Solar que es o fue de Víctor y Juan González, y POR EL OESTE: Con solar que es o fue de Rita Suárez. Dicha oposición la formuló la abogada BLANCA ROSA VILLAMIZAR BERRIOS, Inpreabogado N° 37488, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROSA ELENA CHERUBINI BRICEÑO, RAMON ALFONSO CHERUBINI BRICEÑO y JOSE LUIS FARIAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.826.900, 13.262.148 y 13.449.098 respectivamente, en el escrito de contestación de la demanda de fecha 03 de Agosto de 2006 inserto a los folios 60 al 66 de la pieza principal, y ratificada mediante diligencia de fecha 36 al 41 de este cuaderno.
Por auto del 26 de Septiembre de 2006, se apertura articulación probatoria sujeta al Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.- Durante la articulación probatoria incidental sólo la parte opositora enunció y evacuó probanzas que luego se examinarán.-
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2006 se pospuso la interlocutoria y estando el Tribunal dentro de dicho diferimiento, pasa a sentenciar con las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
PRELIMINAR: de la jurisprudencia respecto de la oposición a las medidas interdictales.-
A partir del año 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, originalmente bajo ponencias del Magistrado Carlos Delgado Ocando, ha establecido que tanto los terceros como los querellados en los juicios interdictales posesorios, tienen cabal derecho a oponerse a las medidas interdictales provisionales como la restitución, el secuestro, el amparo, el embargo, el depósito de la cosa, entre otras, en concordancia con las disposiciones de los artículos 370 ordinales 1°, 2° y 3°, 546, 602 y 604 del Código de Procedimiento Civil; ello, en ejercicio de la “Tutela Judicial Efectiva” consagrada en el artículo 26 Constitucional, advirtiendo que a pesar de la letra del artículo 546 del citado Código adjetivo, la oposición prevista en esta norma constituye una vía expedita ordinaria para obtener la tutela requerida en casos análogos. Así se decide.-
Precisamente, este tribunal en acatamiento de la referida doctrina vinculante por auto dictado el 26 de septiembre de 2006 al folio 64 de este cuaderno de medidas y con vista de la oposición a la cautelar de secuestro formulada por la apoderada de los codemandados en la contestación querellar, reiterada según diligencia estampada el 25 de septiembre de 2006 del folio 36 al 41, de este cuaderno de medidas, se aperturó articulación probatoria fundada en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, dentro de la cual sólo la parte opositora evacuó documentales y testimoniales que se examinan así:
Declaración y planilla sucesoral expedida a los herederos de Jesús Ramón Cherubini Araujo, en la que los demandados declaró como activo el inmueble en disputa, habiéndose expedido el certificado de solvencia sucesoral respectivo. Está documental se conjuga en los documentos producidos por la parte opositora del folio 52 al 61, contentivas de los documentos autenticados en la Notaria Pública de Valera el 08/09/2004, bajo el N° 74, del Tomo 74; el 08/03/2006, bajo el N° 02 del Tomo XIV, y el 09 de agosto de 2004, bajo el N° 77, del Tomo 70, contentivas de ventas, arrendamientos y usufructo sobre el inmueble en disputa, con los que están concordes los testimonios rendidos por José e Isabel Briceño; probanzas éstas que enervan la presunción del derecho reclamado en la querella que fue acogido en el decreto cautelar de secuestro dictado el 16 de febrero de 2006, a lo que se suma el hecho atinente a que el querellante nada probó en la articulación probatoria cautelar y por tanto la oposición que se provee debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la oposición a la medida de secuestro decretada el 16 de febrero de 2006, y cumplida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, Carvajal y Motatán del Estado Trujillo, el 25 de abril de 2006, según Actas cursantes a los folios 2, 26 al 29 del cuaderno de medidas de este expediente N° 26050, levantándose dicha cautelar.- Así se decide.-
SEGUNDO: Se condena en costas de este incidente al demandante perdidoso.
TERCERO: Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los veinte (20) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- 196° y 147°.-
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.
En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se archivó.-
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.
EXPEDIENTE N° 26050.
ORA/TTSR/atdel.-
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