REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO. BANCARIO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE N° 26129.
DEMANDANTES: MONTIEL JESUS RAFAEL y CARRILLO RAMIREZ MARIA TERESA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.-.

I NARRATIVA:

Se inicia este Procedimiento mediante Escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento consensual presentado por los cónyuges JESUS RAFAEL MONTIEL y MARIA TERESA CARRILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.404.237 y V- 12.797.509, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio ZENAIDA MARIA BRICEÑO y CARMEN CECILIA ARAUJO, Inpreabogado Nros. 39.382 y 42.726, con domicilio procesal en Valera, Estado Trujillo, en la que manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 24 de Abril de 2004, por ante la Prefectura de las Parroquias La Beatriz y San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 15, de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2004, que adjuntaron.-

En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.- En fecha Quince (15) de Noviembre de 2006, cuando los cónyuges con asistencia de la abogada Zenaida Briceño, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, según se desprende de diligencia inserta al folio 09 del Expediente.-

II MOTIVACIONES:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del Suscrito Juez Titular y no existiendo causal de inhibición pasa a Sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes.
Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 09 de Noviembre de 2005.-

III DISPOSITIVO

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTRIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CONYUGES : JESUS RAFAEL MONTIEL y MARIA TERESA CARRILLO RAMIREZ, decretada en fecha : Nueve (09) de Noviembre de 2005 y consiguientemente declara disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha Veinticuatro( 24) de Abril de 2004, según Acta Nº 15, se acuerda Oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente, tanto al Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo, como al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003.- Se autoriza a la Funcionario ROSA ELENA JOVITO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.102.296, para elaborar los fotostatos.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinte días del mes de Noviembre de dos mil Seis.-196º y 147º.-


EL JUEZ,

ABOG: OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,

ABOG.TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-

EXPEDIENTE Nº 26129.

ORA/TTSR/ r. j.-

En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA