REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196° Y 147°
Vista la diligencia estampada el 16 de Noviembre del presenta año por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BRICEÑO, asistida por el Abogado Jesús Espinoza, Inpreabogado Nº 39.027, venezolana, mayor de edad, soltera, Auxiliar de Servicio General titular de la cédula de identidad Nº 9.018.968, hábil en derecho, domiciliada en el Sector Agua Blanca, Parroquia Jalisco, Municipio Motatán, Estado Trujillo, asistida por el Abg. Jesús Beltrán Espinoza B. Inpreabogado Nº 39.027 mediante la cual consigna los recaudos enunciados en el escrito de la demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en su condición de concubina del ciudadano José Bonifacio González, también venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 4.701.835, del mismo domicilio, y cumplido como ha sido el auto de fecha 10-11-06, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de la demanda formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO. En consecuencia, revisados los recaudos presentados se observa que la accionante no demostró en autos la cualidad de concubina del referido causante como lo exige la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15 de Julio del 2005, donde establece que la concubina tiene derechos hereditarios equiparables a los cónyuges, pero que el concubinato debe declararse en “juicio contradictorio” y no por vía de jurisdicción graciosa. En consecuencia, debe la pretensa concubina incoar la acción declarativa independiente; o bien acreditar el reconocimiento voluntario de la unión concubinaria por parte de los expresados sucesores.-
Por tanto, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO declara INADMISIBLE la demanda. Una vez quede firme la presente decisión, expídanse las copias que soliciten los interesados y archívese el Expediente.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.
ORA /TTSR/mhr-
EXPEDIENTE Nº 26747.-