REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.VALERA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º.

Vistas las resultas de la inspección judicial y las declaraciones de testigos evacuadas por el Juzgado Comisionado, según lo ordenado el 25 de Julio de 2006, pasa este Tribunal a pronunciarse en torno a la admisión de la querella Interdictal de Amparo a la Posesión que formulan los ciudadanos JOSE GREGORIO ARIAS, RAFAEL ESCALONA y MIGUEL ANTONIO DURÁN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.765.597, 11.617.144 Y 13.926.676, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo, estado Trujillo, respectivamente, asistidos por su apoderado judicial Abogado Corrado Magri Moreno, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.323.052, del mismo domicilio y por cuanto se afirma que el querellado ocupa un lote de terreno propiedad de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), y, si bien no se procede contra dicha Empresa, pueden afectarse directa o indirectamente bienes e intereses patrimoniales de la República, se abstiene el Tribunal de decretar la medida de Amparo solicitada hasta tanto conste en el expediente la notificación de la Procuradora General de la República. No obstante, considera este Juzgador que el juicio interdictal debe continuar “Sin Medida” y procederse a la citación de la parte querellada. En consecuencia, se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación en la definitiva; y en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Mayo de 2001, se ordena citar al querellado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal de la causa personalmente y debidamente asistido de abogado o por medio de apoderados, el segundo (2º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, en horas de despacho (de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, incluyendo en estos la oposición de cuestiones preliminatorias por los trámites del juicio breve; advirtiéndosele que vencido el lapso antes dicho sin que hubiere expuesto alegato alguno, la causa quedará abierta a pruebas por diez días de despacho, y concluido dicho lapso probatorio podrán las partes presentar sus respectivos Informes en el tercer (3er) día de despacho siguiente, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada del libelo de la demanda y del presente Auto de Admisión contentivo del emplazamiento del demandado junto con boleta de citación, y remítase con Oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a quien se comisiona amplia y suficientemente para practicar la citación ordenada. Notifíquese igualmente al Síndico Procurador Municipal del Municipio Trujillo el inicio del proceso mediante Oficio y copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, comisionando para la práctica de la notificación al Juzgado de Municipios antes mencionado. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República se suspenderá el proceso de conformidad con el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuarenta y cinco (45) días contínuos contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de su notificación. Así se decide.- Expídase Oficio de Notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, anexando copia certificada de todo el Expediente y remítase con Oficio al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se comisiona para practicar la notificación ordenada.
Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.

ORA/TTSR/mhr
Expediente Nº26518