REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE Nº 26663
DEMANDANTE(S): DIAZ DE UZCATEGUI, MIRELLA
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

I NARRATIVA:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO” propuesta por la ciudadana MIRELLA DIAZ DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 4.306.076, con domicilio en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistida por el Abogado LORENZO RAMON CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 8.834; en la que aduce que en su Acta de matrimonio, asentada en la Prefectura del Municipio, Boconó, Distrito Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 65, de fecha 15 de agosto de 1983, presenta error en su número de cédula, por cuanto aparece erróneamente asentado como “4.306.075”, cuando lo correcto es “4.306.076”.-
La accionante acompaño a los autos los siguientes recaudos: certificación del Acta de Matrimonio, expedida por Prefectura del Municipio Boconó, Distrito Boconó del Estado Trujillo; copia de la cédula de identidad; todo lo cual corre a los folios del 5 al 6 del expediente.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2006, el Tribunal, ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería con sede en Trujillo, requiriendo información acerca del número de cédula de identidad de la promovente de autos; consta al folio 9 oficio RIIE-5-0337 N° 372 de fecha 20 de octubre de 2006, emanado de la Onidex, en el cual señala que la referida ciudadana no aparece registrada en esa oficina.
En diligencia inserta al folio 6 del expediente, el abogado asistente de la demandante Lorenzo Castellanos, consignó certificación de los datos filiatorio de la promovente de autos, expedida por la Oficina de Identificación de Boconó.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, fue admitida la rectificación propuesta conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 16 de Noviembre de 2006; y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

La prueba del error enunciado en el Acta Matrimonial signada bajo el Nº 65, de fecha 15 de agosto de 1983, asentada en la Prefectura del entonces Municipio Boconó, Distrito Boconó, Estado Trujillo, se comprueba con la certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina de Identificación de Onidex Boconó, Estado Trujillo, de fecha 02 de noviembre de 2006, y con la copia de la cédula de identidad de la promovente de autos, donde se evidencia que el numero de cédula de la contrayente en dicha acta es: “4.306.076” y no “4.306.075” como erróneamente se señalo en su acta matrimonial; por lo que de conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se decidirá en el siguiente:

III.- DISPOSITVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA MIRELLA DIAZ DE UZCATEGUI.- Por consiguiente, se ordena la corrección del Acta de Registro Civil, asentada por la Prefectura del Municipio, Boconó, Distrito Boconó del Estado Trujillo, signada bajo el Nº 65, de fecha 15 de agosto de 1983; en el sentido de que en dicha acta aparezca asentado el numero de cédula de la contrayente como: “4.306.076” y no “4.306.075” como erróneamente se señalo en dicha acta matrimonial.-
Ofíciese a la Dirección de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, (Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en atención a la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, a los fines de estampar la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre de dos mil seis.- 196° y 147°

El Juez,

Oscar Romero Acevedo.

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Hoy, 21 de Noviembre de 2006, se publicó y copió la anterior Sentencia, siendo las 11:00 p.m.-
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Expediente Nº 26663
ORA/TTSR/lcb.