LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 26718
DEMANDANTE(S): LUGO, LUIS ALBERTO.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I.- N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: LUIS ALBERTO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.870.876, domiciliado en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistido por la Abogado DESIREE OCHOA, Inpreabogado Nº 120.790, en la que aduce que su Partida de Nacimiento al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevados por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el Nº 497, de fecha 08 de Julio de 1953, se asentó el nombre de su progenitora como “Celina”, siendo lo correcto “Felina”.
Acompañó al libelo el accionante: Copia certificada del Acta que pretende rectificar expedida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como copia certificada tanto del acta de nacimiento de su progenitora expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Trujillo, como del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, fue admitida la rectificación propuesta conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 16 de noviembre de 2006; y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:
La existencia del error enunciado por el libelista, se comprueba tanto con la copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora del titular de dicha acta signada con el N° 38 de fecha 12 de febrero de 1.927, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, recaudo este agregado al folio 5 del expediente, como también con la certificación del acta de defunción de ésta, inserta al folio 6 de este expediente, los cuales valora el Tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual se adminiculan para tener probado que el nombre de la madre del titular del acta es “FELINA” y no “CELINA” como erradamente fue asentado en la referida acta de Nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente
III.- DISPOSITVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: LUIS ALBERTO LUGO.- Por consiguiente, se ordena la corrección del Acta, asentada en la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el Nº 497, de fecha 08 de Julio de 1953; en el sentido que aparezca asentado el nombre de la madre del titular de dicha acta como “FELINA” y no “CELINA” como erradamente aparece en la referida Acta de Nacimiento
Ofíciese al Registro Civil del Municipio de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, en atención a la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, a los fines de estampar la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil; autorizándose para suscribir dicha certificación, junto con la Secretaria de este Despacho, a la Funcionaria Leida del C. Briceño, portadora de la cédula de Identidad Nº 5.497.153. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil seis.- 196° y 147°.
El Juez,
OSCAR ROMERO ACEVEDO.
Refrendada: La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Hoy, 21 de Noviembre de 2006, se publicó y copió la anterior Sentencia, siendo las 11:35 am.- La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Expediente Nº 26718
ORA/TTSR/lcb.
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