REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- 197° y 146°.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ROSALIA FLORES, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de abril de 2006; y revisadas las presentes actuaciones devueltas por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, quien conoció de la apelación ejercida, declarando con lugar tal apelación, observándose que los hijos del demandante de autos, para la actual fecha son menores de edad identificados como: SULEMA COROMOTO Y YORGUI LEONARDO MORILLO MORILLO, según se evidencia de las Actas de nacimiento asentadas en la Prefectura de la Parroquia CRISTOBAL MENDOZA, MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, bajo los Nos. 754 y 616 las cuales obran en certificación a los folios del 8 al 9, de este expediente judicial; razón por la cual se declina la competencia de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal i, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítase con oficio en su oportunidad este expediente al TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Déjese transcurrir cinco (5) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El Juez,

Oscar Romero Acevedo.

La Secretaria,

Abog. Taulí T. Salas Rendón.

Expediente Nro. 20543
ORA/TTSR/lcb.