REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
Expediente Nº 25439.-
DEMANDANTE: BARRIOS CRUZ, DIGNA ROSA.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I. N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento por solicitud de la ciudadana CARMEN TERESA BRICEÑO DE ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.783.964, domiciliada en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistida por Gerardo José Alberto Vasallo Pírela, Inpreabogado Nº 42.735. Narra la solicitante textualmente lo siguiente: “… El día Veintiocho (28) de Febrero del Año Mil Novecientos Treinta y Cinco (1935), ocurrió mi nacimiento en la Población de la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; siendo mis Padres: ANTONIO JUSTO BARRIOS y LORENZANA CRUZ. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que por omisión involuntaria, la Partida de mi Nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes y que para el año mil novecientos treinta y cinco (1935), fecha de mi Nacimiento llevaba la Prefectura de la Parroquia La Quebrada, hoy Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. Por las circunstancias que anteceden, se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 458, 494 y 495 del Código Civil Venezolano, todo esto con el propósito de obtener una Partida de Nacimiento”…
En fecha 25 de Agosto de 2004,la actora confirió poder apud acta a su abogado asistente y a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal, consignó los recaudos agregados a los folios 5 al 7, del expediente consistentes: Copia simple de la cédula de identidad, constancias expedidas por el Prefecto de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, de la Registradora Principal del Estado Trujillo, quienes certifican que a pesar de la minuciosa búsqueda, no apareció la Partida de Nacimiento de CARMEN TERESA BRICEÑO DE ORTEGANO, cuya Inserción se solicita, en los respectivos Libros; y certificación expedida por la Oficina Nacional de Identificación de Valera, Estado Trujillo.-
Por auto de fecha 27 de Agosto de 2004, se solicitó a la actora la consignación de la Fé de Bautismo y la Constancia de la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, lo cual hizo mediante diligencia inserta al folio 12.-
Admitida la demanda el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los terceros interesados, mediante la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, publicado en fecha 18 de Marzo de 2005 en el Diario Universal, a cuyo llamado no concurrió persona alguna. Ordenada como fue la notificación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 22 de Junio de 2006, la misma nada objetó al respecto.-
Por auto de fecha 04 de Octubre del 2006, se estampo auto para mejor proveer, en el sentido de que la demandante hiciera comparecer por ante este Tribunal a sus Progenitores a los fines de ser interrogados en relación a la inserción de acta de nacimiento propuesta, sin que lo hubiese dado cumplimiento al mismo y estando la causa para sentenciar se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A:
Dispone el Artículo 458 del Código Civil en su encabezamiento:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…”
Este supuesto permite a los justiciables optar por el procedimiento de inserción de actas del estado civil, cual es en el caso de los nacimientos “la presentación” de los recién nacidos a la Primera Autoridad Civil del lugar donde ocurra el alumbramiento; en los casos matrimoniales, la celebración del matrimonio, y en los casos de defunciones, la participación respectiva.
En estos autos la accionante admite que por OMISION INVOLUNTARIA no fue asentada su acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Prefectura del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, de la población de la Quebrada, con cuya afirmación queda fuera de los términos prescritos por el expresado dispositivo legal, toda vez que el mismo requiere de la presentación ante el Funcionario del Registro Civil cuyo asiento no haya sido llevado, o que habiéndose efectuado, se haya interrumpido el mismo, o sea ilegible, o esté destruido total o parcialmente.
Por otra parte los recaudos presentados con la demanda, si bien no fueron objetados, no fueron ratificados durante el proceso, por lo que, en criterio de este Tribunal, no son suficientes para probar la filiación que como hija de los ciudadanos Lorenzana Cruz y Antonio Justo Barrios, asume la demandante y en aplicación de lo establecido en los Artículos 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, no las aprecia el juzgador, toda vez que se trata de “certificaciones de mera relación”, que nada acreditan y que los sucesores de los pretensos progenitores premuertos no fueron accionados para el reconocimiento filiatorio que implica la inserción del nacimiento demandado.- Así se deja establecido. En consecuencia, la demanda que nos ocupa debe ser declarada sin lugar y así se estableceré en el siguiente
III.- DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley , DECLARA SIN LUGAR LA INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO INCOADA POR LA CIUDADANA CARMEN TERESA BRICEÑO, ya identificada.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintidós días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.-
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
Refrendada: La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
ORA/ TTSR/ r.e.j.
Expediente Nº 25439.
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