REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Vista la diligencia suscrita por las demandante ciudadana LORENA DEL CARMEN GARCÍA VALERA y por el codemandado JESUS MANUEL MATERANO MATERANO, ambos asistidos por el Abogado Jesús Materán Andrade, todos identificados en actas, en la cual el demandado conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda y conviene en cancelar la cantidad de tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de capital adeudado más los gastos; la demandante acepta el convenimiento y ambas partes solicitan la homologación y el archivo del expediente, se observa:
En el caso bajo estudio, el pretendido convenimiento fue formulado por uno sólo de los demandados, sin la debida asistencia de Abogado, ya que el profesional del derecho Jesús Materán Andrade ha venido actuando como asistente de la parte actora, por lo que existen intereses contrapuestos entre los firmantes, contraviniendo lo establecido en los Artículos 3 de la Ley de Abogados y 30 del Código de Etica Profesional del Abogado. A ello se agrega que no ha vencido el término para que la demandada MARÍA INMACULADA BRICEÑO DE MATERANO, de contestación a la demanda u oponga las defensas que tuviere a bien alegar. Finalmente se establece que la acción ha sido deducida contra el litisconsorcio matrimonial integrado por los cónyuges JESUS MATERANO MATERANO Y MARIA INMACULADA BRICEÑO DE MATERANO, quienes deben de acuerdo al Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, aprobarlo conjuntamente. Por tanto, se abstiene este Tribunal de homologar dicho convenimiento.
ELJUEZ
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI T. SALAS RENDON.-
0RA/TTSR/mhr
Expediente No. 26666