REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. 196º Y 147º.

Por cuanto la parte demandante LEOCARDIA RAMONA BRICEÑO MONTILLA no compareció a manifestar lo que bien tuviese con respecto a la solicitud de levantamiento de la medida decretada en el presente proceso, solicitada por el cónyuge demandado mediante escrito de fecha 16 de Octubre de 2006, inserto al folio 35 y ratificada mediante diligencia de fecha 21 de los corrientes, el Tribunal provee estableciendo:
Si bien es cierto que el Artículo 761 parte in fine del Código de Procedimiento Civil establece: “Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes”; para decidir se observa que en el juicio principal se pronunció decisión con fecha 13 de Julio de 2006 en la que se decretó la extinción anual de la instancia procesal, y firme como ha quedado la misma se establece que la prohibición de alzamiento de medidas en los juicios de divorcio o separación de cuerpos, opera durante la vigencia de los litigios que concluyan con la disolución del vínculo matrimonial, cual no es el caso de autos en el que se decretó la perención de la instancia y consecuencialmente está vigente la comunidad de gananciales que no puede mantenerse afectada por las medidas cautelares o ejecutivas recaídas en el mismo. Así se decide. En consecuencia, se suspende la medida de Embargo decretada en el Cuaderno de Medidas signado con el N° 25120, en fecha 05 de Noviembre de 2003, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 01 de Julio de 2004.- Ofíciese lo conducente.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la Decisión que cursa al folio Treinta y Uno (31) de expediente, con inserción del escrito cursante al folio Treinta y Cinco (35) y del presente auto, autorizándose al efecto para elaborar los fotostatos a la Asistente de Tribunal, ciudadana ALIX TERESA LINARES DE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984.- Hecho lo antes ordenado archívese el expediente. Diarícese. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 25120

En la misma fecha (23-11-06), se libraron oficios Nros 2006- 2206 y 2006- 2207 a la Zona Educativa del Estado Trujillo y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con sede en Caracas, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.