REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. 196° Y 147°
Vista la diligencia estampada el 21 de Noviembre del presente año por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN GAVIDIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 13.764.957, asistida por la Abogada YASMIRA DA GRACA, Inpreabogado Nº 65.494, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.269, domiciliada en la calle Sucre N° 98, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, mediante la cual consigna los recaudos enunciados en el escrito de la demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en su condición de concubina del ciudadano ANGEL ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.722.567, domiciliado en la Calle Principal, Casa s/n° de la Población de Granados, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, y cumplido como ha sido el auto de fecha 03-10-2006, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de la demanda. En consecuencia, revisados los recaudos presentados se observa que no se produjo la declaratoria previa del concubinato, derivada de juicio contradictorio como lo exige la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15 de Julio del 2005, que establece lo siguiente:
“… la concubina tiene derechos hereditarios equiparables a los cónyuges, pero que el concubinato debe declararse en “juicio contradictorio” y no por vía de jurisdicción graciosa. En consecuencia, debe la pretensa concubina incoar la acción declarativa independiente; o bien acreditar el reconocimiento voluntario de la unión concubinaria por parte de los expresados sucesores…”
Tal decisión debe aplicarse al caso bajo estudio en el que se pretende la partición de bienes de una presunta comunidad concubinaria entre la demandante YUDITH DEL CARMEN GAVIDIA MARQUEZ y el demandado ANGEL ENRIQUE GOMEZ, quien debe ser oído previamente en juicio contradictorio “declarativo de comunidad concubinaria” para que pueda declararse la división de la cumnidad. Por tanto, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO declara INADMISIBLE la demanda. Una vez quede firme la presente decisión, expídanse las copias que soliciten los interesados y archívese el Expediente.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.
ORA/TTSR/ycrf-
EXPEDIENTE Nº 26654.-