LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 26021
DEMANDANTE(S): LEON ESTRADA JESUS ANTONIO.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
I.- N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: JESUS ANTONIO LEON ESTRADA, interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO LEON ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.627.151, domiciliado en el Edificio El Darca, piso 3, apartamento 3-1, Las Acacias de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido por Armida Yudith Vera León, Inpreabogado Nº 80138, en la que alega que en la Partida de Nacimiento asentada por ante la Prefectura del antiguo Municipio Libertad, hoy Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, bajo el N° 64 de fecha 07 de Septiembre de 1946, se asentó el nombre de la Madre del titular del Acta de Nacimiento como “FRANCISCA MARIA LEON”, cuando en realidad el verdadero nombre es “ MARIA FRANCISCA ESTRADA de LEON”.
Acompañó al libelo el accionante: Copia fotostáticas simples de Cédula de Identidad y del Acta de nacimiento que se pretende rectificar, copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática simple del acta de defunción de la progenitora, y copia certificada del acta de matrimonio de los padres del demandante.- Al folio 5 cursa poder apud-acta conferídole por el demandante a los Abogados Armida Yudith Vera León y Jesús Alberto Peña Hernández, Inpreabogado Nros. 80138 y 77455 respectivamente.-
Por auto del 14 de Marzo de 2006, se admitió la demanda ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público, el emplazamiento de los interesados mediante Cartel que fue publicado en el Diario “VEA” editado en la Capital de la República el 31 de Marzo de 2006, a cuyo llamado no concurrió persona alguna, e igualmente se instó al demandante a la consignación de la copia certificada de su acta de nacimiento.- En fecha 14 de Junio de 2006 se practicó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto.-
En fecha Dos (2) de Agosto de 2006, se dicta auto para mejor proveer ordenándose oficiar tanto al Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, solicitándoles la remisión de copias certificadas del acta de nacimiento del demandante de autos. Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2006 la parte actora a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal consignó copia certificada de su acta de nacimiento, la cual cursa al folio 27 de este expediente.- A los folios 30 y 31 cursa copia fotostática certificada de acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.-
Durante el término probatorio ninguna persona interesada ni la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Jurisdicción, produjeron escrito o recaudo alguno, y bajo estas premisas se procede a sentenciar bajo las siguientes:
II.- M O T I V A C I O N E S:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez, y no existiendo causal alguna de inhibición, pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
El error aducido por el demandante está comprobado tanto con las Actas de Nacimiento y de Defunción de su progenitora, cursantes a los folios 10 y 12 asentadas en las Prefecturas del Municipio Libertad, Distrito Rafael Rangel, Estado Trujillo, y Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo los Nros 24 y 596 de fechas 10 de Junio de 1905 y 08 de Septiembre de 1969 respectivamente, como con el Acta Matrimonial cursante al folio 11 asentada en la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Betijoque, hoy Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, bajo el Nº 11 de fecha 09 de Diciembre de 1926, en la cual se evidencia el vínculo matrimonial contraído por los padres del solicitante, ciudadanos JOSE FEDERICO LEON UZCATEGUI y MARIA FRANCISCA ESTRADA, las cuales las valora el Tribunal de acuerdo a los Artículos 210 y 1357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil, para establecer que ciertamente el demandante está amparado por la presunción de filiación legítima matrimonial de sus progenitores antes mencionados, con la salvedad que el NOMBRE DE LA MADRE es “MARIA FRANCISCA ESTRADA de LEON”, y no “FRANCISCA MARIA de LEON” como lo pretenden. Así se decide.
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: JESUS ANTONIO LEON ESTRADA, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO ASENTADA EN EL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS LLEVADO POR LA PREFECTURA DEL ENTONCES MUNICIPIO LIBERTAD, HOY PARROQUIA JOSE GREGORIO HERNANDEZ, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, ESTADO TRUJILLO, EN FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 1946, BAJO EL Nº 64, EN LO QUE RESPECTA QUE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE DICHA ACTA SON “MARIA FRANCISCA ESTRADA de LEON”, Y NO “FRANCISCA MARIA DE LEON” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL (ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL), ESTADO TRUJILLO, con sede en Betijoque, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copias fotostáticas certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente Alix Teresa Linares, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para la elaboración de los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en las Salas de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintisiete días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
Refrendada: La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26021
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
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