REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

Expediente Nº: 26607
Demandante: ARANGUREN MONTILLA LAUDELINO.
Demandado: TORO JOSE ESTEBAN.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (CUADERNO DE APELACIÓN. DEVOLUTIVO).
Fecha de Entrada: 04 de Agosto de 2006.

I.- NARRATIVA.

Suben las precedentes actuaciones a esta Alzada constantes de 128 folios útiles, procedentes del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE RAMÓN ARANGURE, Inpreabogado Nº 21173, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.352.879, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio por COBRO DE LETRA DE CAMBIO contra JOSE ESTEBAN TORO, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de Identidad Nº 1.004.405, domiciliado en el Distrito Valera del Estado Trujillo. Dicha apelación se interpuso contra la decisión interlocutoria proferida por el señalado tribunal en fecha 06 de julio de 2006, que declaró sin lugar la oposición de la Incidencia formulada por la parte actora, por la cual el ciudadano José Esteban Toro, asistido de abogado, consignó la cantidad ordenada a pagar en sentencia de fecha 19 de Enero de 1987. Se condenó en soportar las costas de la incidencia a la parte demandante por resultar totalmente vencida.
La apelación se oyó en un solo efecto el 14 de julio de 2006, y en fecha 27 de los corrientes mes y año se remitieron los autos al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole a este tribunal en donde por auto del 04 de Agosto de 2006, se fijaron los plazos de: cinco (05) días de despacho para anunciar constitución de asociados, posiciones juradas o juramento decisorio; Décimo (10°) día de despacho para pruebas e informes, y precluido éste el trigésimo (30°) día continuo para sentenciar la apelación, conforme a lo previsto en los Artículo 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil. No hubo pruebas, ninguna de las partes presentó informes. Por auto del 27 de octubre de 2006, se profirió el fallo y estando el Tribunal dentro de dicho término procede a hacerlo bajo las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:

El dispositivo apelado desestimó la oposición de la parte actora apelante al pago consignado por el ejecutado destinado a la cancelación definitiva de la condena impuéstale en sentencia definitiva dictada por el a-quo el 19 de enero de 1987. Para decidir, se aprecia en sintonía con la recurrida, que no se acreditó en el incidente que la condena comprendiera indexación o corrección monetaria alguna, por lo que resulta contrario a derecho acordarla sin fórmula de juicio, toda vez que la misma no fue impuesta en el fallo terminal del primer grado y así se establecerá en el siguiente:

II.- DISPOSITIVO:

En orden a os hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación y confirmada la recurrida.
SEGUNDO: se condena en costas del recurso a la actora apelante.
TERCERO: Publíquese, Regístrese y Bajese al Tribunal de origen.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil seis.-

EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

REFRENDADO: LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI T. SALAS RENDON

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00pm y se archivó.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI T. SALAS R.
EXP. N° 26607
ORA/TTSR/dmdf.