REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 26691
DEMANDANTES: NAVA CALLEJA CARLOS ALBERTO y PERDOMO DE NAVA YELIXA DEL VALLE.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del Código Civil)


I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges CARLOS ALBERTO NAVA CALLEJA y YELIXA DEL VALLE PERDOMO DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.889.314 y 11.611.634 respectivamente, asistidos por Alberto Daniel Perdomo, y Marcos Soler, Inpreabogado Nros. 104223 y 121329 respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, según Acta Nº 05 de fecha 12 de Febrero de 1999; que fijaron el domicilio conyugal en la citada población de Sabana de Mendoza; que hace más de Cinco (5) años que se separaron de hecho, manteniéndose tal situación sin que hasta la fecha del libelo hubiese ocurrido reconciliación alguna entre los mismos; que por lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil es por lo que solicitan el divorcio.- Expresan además los cónyuges litigantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud en fecha 18 de Octubre de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 06 de Noviembre de 2006, quien no hizo objeción a dicha solicitud, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha Doce (12) de Febrero de 1999, y se separaron de hecho hace más de Cinco (5) años, se comprueba que están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges CARLOS ALBERTO NAVA CALLEJA y YELIXA DEL VALLE PERDOMO de NAVA, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO TRUJILLO con sede en Sabana de Mendoza, en fecha DOCE (12) DE FEBRERO DE 1999, según ACTA Nº 05.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO TRUJILLO, con sede en Sabana de Mendoza, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario ALIX TERESA LINARES DE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintisiete días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26691
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-