REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- 196º y 147º.-
Revisadas de oficio como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa que la recurrente no corrigió los puntos oscuros de que adolece el escrito libelar, señalados en auto de fecha 16 de los corrientes, dentro de lapso previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; este Tribunal de conformidad con lo establecido en dicho dispositivo legal DECLARA INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana XIOMARA MARQUEZ contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO en la persona del Lic. GABRIEL MEJIAS, en su condición de Jefe de Personal. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Expídanse por Secretaría las copias que soliciten los interesados y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial para su archivo definitivo. Diarícese. Cúmplase.

El Juez,

Abog. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,

Abog. Taulí T. Salas Rendón.

Expediente Nro. 26763
ORA/TTSR/ncb.