REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. 196º y 147°.

Vista la diligencia estampada el 23 de los corrientes por la Abogada YELIMAR GONZALEZ ALTUVE, Inpreabogado Nº 98393, en su carácter de apoderada actora, mediante la cual desiste de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la continuación de la solicitud de rectificación de actas de nacimientos. Diarícese. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

ORA/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 26667

Hoy, 28 de Noviembre de Dos Mil Seis, la suscrita Secretaria hace constar que se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público conforme a lo ordenado en auto de admisión de fecha 16 de los corrientes. Conste.
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.